Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 019006/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 19006/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones, por su Presidente, Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

FRANCISCONI, O.N. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE

HABERES

, E.. N° FPA 19006/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 52 y por la demandada a fs. 53, contra la sentencia de fs. 48/51.

Los recursos se conceden a fs. 54. Ya en esta instancia, expresa agravios la actora a fs. 57 y a fs.

58/65 lo hace la demandada, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 67 vta.

II-

a) Que agravia a la parte actora el rechazo de su pretensión de reajuste de la PBU.

b) Que la demandada solicita la utilización del RIPTE

en lugar del ISBIC como índice de reajuste, conforme lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES 56/2018. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

31114031#261341084#20200702104519928

III- Que la actora, titular de un beneficio jubilatorio otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241 en función de los aportes efectuados como autónoma y en relación de dependencia, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda y dispuso el reajuste de los haberes conforme lo resuelto por la CSJN en las causas “M. y “Elliff”. Rechazó el reajuste de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463. Decidió,

asimismo, que la movilidad se encuentra suficientemente resguardada con los aumentos de alcance general dispuestos por el Poder Ejecutivo y por las leyes 26417 y 27426.

También declaró la improcedencia de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas adeudadas y que éstas devengarán intereses conforme la tasa pasiva. Finalmente, impuso las costas por su orden y reguló

honorarios.

Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

IV- Que, en forma liminar debe recordarse que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél. Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de...

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