Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 003175/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

3175/2021 FRANCISCO VACCARO SA Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de abril de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fecha 16 de febrero de este año, la Dra. C.B. –por derecho propio, en su carácter de letrada patrocinante de los coactores- solicitó que se intime al pago de los honorarios al Banco Central de la República Argentina, bajo apercibimiento de ejecución con más los intereses.

  2. Que, al respecto, la parte demandada invocó la aplicación de las Leyes Nº 23.982, 25.344, 25.401, 25.565 y 27.541 y destacó que acreditó la correspondiente previsión presupuestaria para el año 2023.

  3. Que, ahora bien y en cuanto concierne a la cuestión aquí planteada, corresponde señalar que de la compulsa de las presentes actuaciones se verifica: que, por sentencia dictada el 6 de octubre de 2021, esta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación directa interpuesto por la parte actora e impuso las costas en un 90% a cargo del Banco Central y en un 10% a cargo de la parte actora; que, por pronunciamiento de fecha 18 de noviembre de 2021,

    este Tribunal denegó –con costas- el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada; que, por resolución de fecha 23

    de diciembre de 2021, se regularon los honorarios de los Dres. B. y V. –ambos, por la parte actora- y los de los Dres. B. y A. –ambos, por la parte demandada- y; que, por escrito presentado el 29 de diciembre de 2021 a las 14:48hs., la parte demandada acreditó haber efectuado –el 28/12/2021- el requerimiento de previsión presupuestaria, para el ejercicio financiero 2023, por la Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    suma de $944.328 en concepto de honorarias de los Dres. B. y V..

  4. Que, a fin de resolver la cuestión planteada, cabe señalar que tratándose el art. 54 de la Ley Nº 27.423 de una norma de carácter general en materia de honorarios, queda desplazada por el aspecto especial del régimen de cancelación de deudas cuando el obligado al pago sea el Estado Nacional, sin que tal solución importe una discriminación arbitraria en perjuicio de los letrados que litiguen en su contra en la medida que tiene fundamento en la organización administrativa y presupuestaria propias de su personalidad jurídica y alcanza a...

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