Francisco Saguí: Relato de los discursos del 22 de mayo

AutorMarcelo Bazán Lazcano
CargoProfesor titular de Historia del Pensamiento Argentino, Sociología y Derecho Administrativo I de la Universidad Católica de La Plata
Páginas1-32
IUSHISTORIA -Investigaciones- 4 – AÑO 4 - 2011
EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR - ISSN 1852-6225
e-mail: iushistoria@usal.edu.ar
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARGENTINA
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FRANCISCO SAGUÍ: RELATO DE LOS DISCURSOS DEL 22 DE MAYO1
FRANCISCO SAGUÍ: ACCOUNT OF THE SPEECHES OF MAY, 22
MARCELO BAZÁN LAZCANO2
Resumen: Los discursos de Castelli, Lué y Villota implican las tesis de la indivisibilidad virreinal
unitaria, la indivisibilidad monárquica unitaria y la indivisibilidad virreinal federal, respectivamente. La
tesis de Paso es la de la indivisibilidad virreinal federal o unitaria y la de Cisneros (en su oficio al
Cabildo), la de la indivisibilidad monárquica federal. La tesis de la indivisibilidad provincial o
intendencial unitaria, atribuible a Castelli, habría generado la réplica congruente de Villota, mediante la
tesis de la indivisibilidad monárquica federal. Esta última es también una réplica adecuada a la tesis de la
indivisibilidad virreinal unitaria, de Castelli. Pero no lo sería la de la indivisibilidad virreinal unitaria o
federal de Paso a la de la indivisibilidad monárquica federal villotiana.
Palabras claves: Cabildo – Discursos – Federal.
Abstract: Lué and Villota´s speeches imply thesis of the unitary virreinal indivisibility, the unitary
monarchic indivisibility, and the federal virreinal indivisibility, respectively. Paso´s thesis has to do with
the federal of unitary virreinal indivisibility, and Cisnero´s (in his office to the Town Hall), the one
concerning with the federal monarchic indivisibility. The thesis of the provincial indivisibility or unitary
intendant, attributed to Castelli, would have generated Villota´s consistent replication, by means of the
thesis of the federal monarchic indivisibility. The last one is also an adequate replication to Castelli´s
thesis about the unitary virreinal indivisibility. But Paso´s unitary or federal virreinal indivisibility would
not be the same with respect to Villota´s federal monarchic indivisibility.
Keywords: Town Hall - Speeches – Federal.
Introducción
En este artículo intentaré plantear con detalle algunos de los puntos más importantes
que suscita el relato de Francisco Saguí sobre las "largas discuciones" que, según el acta
del 22 de mayo de 1810, "se promovieron" "despues de leido todo y en circunstancias
de dever proceder á la votacion por los Señores del Congreso"3. Los aspectos a que me
voy a referir conciernen exclusivamente a los discursos, de los que, como es bien
sabido, no existe un "texto oficial". Con todo, creo que es posible, si no reconstruirlos a
base de aquel documento, examinar lo que su autor habría podido expresar con las
palabras que atribuye a los diferentes oradores.
Discursos de Castelli, Lué y Villota. Indivisilidad virreinal unitaria en el primero,
indivisibilidad monárquica unitaria en el segundo, o indivisibilidad virreinal federal en
el tercero. La indivisibilidad monárquica de Cisneros en su oficio al Cabildo.
1 Artículo recibido: 01/10/2011 Aceptado 01/11/2011.
Iushistoria, año 4, 4 -2011-, pp. 11-53.
Ediciones Universidad del Salvador. Facultades de Ciencias Jurídicas y de Historia, Geografía y Turismo.
Centro de Estudios e Investigaciones de Historia del Derecho.
2 Profesor titular de Historia del Pensamiento Argentino, Sociología y Derecho Administrativo I de la
Universidad Católica de La Plata. Colaborador de El Derecho, La Ley, Jurisprudencia Argentina y
Revista Philosophica (Valparaíso).
3 Cfr. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Acuerdo del extinguido Cabildo de Buenos Aires. Mayo
Octubre 1810 (en adelante A), f. 100.
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El libro que contiene el relato, titulado Los últimos cuatro años de la dominación
española en el antiguo virreinato del Río de la Plata. Desde el 26 de junio de 1806
hasta el 25 de mayo de 1810. Memoria histórica familiar, fue escrito mucho después de
los acontecimientos que narra.
La parte que nos interesa y que corresponde al capítulo final comienza diciendo que
"Después de hecha la apertura por el secretario del Cabildo" y de leída, "de orden de
éste [,] una exposición análoga al asunto, principiaron largas y prolijas discusiones"4.
El enunciado coincide con el acta que se refiere a aquéllas calificándolas, si no de
"prolijas", por lo menos de "largas". También coincide con ella en cuanto, antes de
ocuparse del debate, alude, después de hacer una breve referencia a "la apertura", a una
lectura que no sólo incluye la del discurso sino, "de orden" del propio Cabildo, "una
exposición análoga al asunto", comprensiva de los oficios del Cabildo y del virrey5.
A continuación, en una oración escrita punto seguido de aquella en que menciona las
"discusiones", afirma que "en ellas se lanzaron algunas proposiciones verdaderamente
avanzadas, y otras expresadas de un modo y con ideas por cierto peregrinas"6.
Lo que esta afirmación, en sí misma también peculiar o extraña, sugiere, es no tanto que
no fue Lué quien comenzó a hablar sino que hubo por lo menos dos tipos de
proposiciones extremas, entre las que no cabe descartar que pudiera haber habido
(también) algunas proposiciones intermedias.
Saguí se refiere a continuación a lo que "en alta voz", habría dicho el doctor Castelli; a
saber:
La España ha caducado en su poder para con estos paises; […] y que el pueblo de
esta capital debía asumir el poder Magestas o los derechos de soberania; y formar en
consecuencia un gobierno de su confianza que vigilase por su seguridad 7.
Considero fuera de toda duda que este párrafo contiene tres enunciados diferentes. Los
expondré mediante el siguiente método: empezaré por el primero señalando que afirma
la caducidad en España de todo poder sobre América. No dice que la Junta Central haya
caducado ni que de su caducidad derive la caducidad del Consejo de Regencia. Lo que
dice es que lo que ha perecido es "la España […] en su poder para con estos paises"8.
Es decir, si no hubiera de juzgar ipso facto que España ha sido abatida en su capacidad
para determinar la conducta de los detentadores del poder en "estos paises", entonces no
4 Cfr. FRANCISCO SAGUÍ, Los últimos cuatro años de la dominación española en el antiguo virreinato
del Río de la Plata. Desde el 26 de junio de 1806 hasta el 25 de mayo de 1810. Memoria histórica
familiar, Buenos Aires, Imprenta Americana, 1874, pp. 149-150.
5 Ibíd., pp. 149-150.
6 Ibíd., p. 149.
7 Ibíd., p. 150.
8 Ibíd., p. 150.
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tengo la menor duda de que su posición habría sido esencialmente diferente. No hace
referencia a ningún gobierno "que represente […] [al rey] durante su cautividad" y al
que se debiese obediencia. En cuanto al segundo enunciado consiste en la afirmación,
derivada del primero, de la asunción por el pueblo de la capital del Virreinato, de la
soberanía correspondiente al monarca. Ahora bien, no creo que haya duda acerca de que
para Castelli el único pueblo en quien residía la soberanía del rey, a falta de éste, era, en
el Virreinato del Río de la Plata, el de su "capital", o sea Buenos Aires. De no ser así, no
habría dicho "pueblo de esta capital". Ahora bien, como es natural, esta última
expresión no sólo no estaba de acuerdo con la tesis de la indivisibilidad monárquica,
sostenida por Cisneros en su oficio al Cabildo, sino con la de la indivisibilidad virreinal,
afirmada por este último en su proclama de apertura.
Así pues, suponiendo que lo afirmen estos dos enunciados de Castelli sea lo
precedentemente expuesto, ¿qué proposiciones implican?
Ante todo, una primera proposición podría expresarse con las palabras: "El Virreinato
del Río de la Plata pertenecía a la Corona y no a España"; la segunda se podría expresar
con las palabras: "La Corona está acéfala"; y la tercera, como conclusión de un
silogismo teorético categórico, con la expresión:
Por tanto, la soberanía, antes perteneciente a ella, corresponde ahora al "pueblo de la
capital del Virreinato".
Volvamos ahora a considerar qué proposiciones puede expresar Castelli con las
palabras "el pueblo de esta capital debía […] formar en consecuencia un gobierno de
su confianza que vigilase por su seguridad"9.
La discusión de este punto de vista ilustra clarísimamente la importancia de la distinción
entre al menos dos tipos de proposiciones. Si el tipo de proposición que el hijo del
próspero comerciante veneciano Ángel Castelli y de la criolla Doña María Josefa
Villarino y González Islas, intentaba expresar con las palabras transcriptas fuese
realmente en el sentido de que el gobierno que se formase representaría al monarca
cautivo, como da a entender Mitre10, entonces tendríamos que entender que este punto
de vista afirma que el hecho de la caducidad de España sobre las Indias no hacía cesar el
"poder" del rey respecto de ellas, sino mientras aquél se hallase cautivo. Contra esta
opinión podríamos formular la concluyente objeción de que de una proposición como la
referencia a la formación de un gobierno "que vigilase por su seguridad" no se sigue, al
menos necesariamente, que este gobierno tenga que asumir la representación del
monarca durante su ausencia.
9 Ibíd., p. 150.
10 Cfr. BARTOLOMÉ MITRE, Historia de Belgrano y de la independencia argentina, Buenos Aires,
Ediciones Anaconda, 1950, p. 148. Según Mitre, Castelli arribó en definitiva a esta conclusión: “La
España ha caducado en su poder para con la América, y con ella las autoridades que son su emanación. Al
pueblo corresponde reasumir la soberanía del monarca e instituir en representación suya un gobierno que
vele por su seguridad”.

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