A/diligenti Francisco S/quiebra S/incidente de Realizacion de Inmueble por Sindicatura

Fecha de publicación26 Mayo 2008
Fecha de disposición26 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31412

Gral. J. D. Perón 1.233, Cap.- Fed., Tres fracciones rurales ubicadas en Sección Islas del Delta del Río Paraná, del Partido de Campana,

Provincia de Buenos Aires, con acceso por Ruta 12, a la altura del km. 97 y a la altura del km.

92,100, con endicamientos por terraplenes de tierra, surcado por los arroyos Alelí, Cuevas Malas y Hondo, delimitado hacia los fondos por el arroyo Negro, apto para forestación de salicáceas, contando con plantaciones de sauces en distintos grados de desarrollo y mantenimiento, a saber: a) Lotes 717b y 749b en block,

Lote 717-b: de Sección IV de Islas del Delta Campana, plano 14-62-81, Nomenclatura catastral: Sección IV, Fracción 717-b, Partida 1006, Matrícula 3671, consta de Superficie 851 Hectáreas, 38 Áreas, 01 Centiáreas y Lote 749-b: de la Sección IV Islas del Delta del Río Paraná, plano 14-88-79 Fº 34/82, Nomenclatura Catastral: Sección IV, Fracción 749-b,

Partida 1024, Matrícula 1581, consta de Superficie 290 Hectáreas, 56 Áreas, 39 Centiáreas, con casa de material precaria en mal estado, corral de troncos y alambrados interiores; Base en conjunto $ 762.000. y b) Lote 748a, Sección IV de Islas del Delta del Río Paraná, plano 14-7-82, Nomenclatura Catastral:

Sección IV, Fracción 748-a, Partida 1023,

Matrícula 10.240, consta de. 1.710 Hectáreas, 61 Áreas, 46 Centiáreas, con galpón de aprox.

13 x 36 mts. y construcciones laterales anexas, corral de alambres y mangas para encierre de animales; Estación de bombeo para drenaje.

Base $ 1.026.000. El inmueble se encuentra ocupado por el Sr. Eduardo Horacio Giorgio, quien se presentó en autos invocando la condición de inquilino, habiéndose sustanciado su pretensión con la sindicatura y con el acreedor hipotecario. Según las constancias de la causa existe resolución judicial firme de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero por la cual se rechazó su pretensión declarándose que el contrato de alquiler que intentó hacer valer resulta ser inoponible a la quiebra, y por lo tanto a quien resulte comprador en la subasta. La resolución aludida fue objeto de recurso extraordinario, el que también fue rechazado por la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, siempre a través de su Sala 'C'. Se subasta en el estado en que se encuentra y fue exhibido. Condiciones de venta:

Ad-corpus, al contado, y al mejor postor. Seña:

30%, Comisión 3% más Iva, Sellado de ley,

Arancel Acord. CSJN 10/99: 0,25%, En efectivo en el acto del remate. Saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 580 del Código Procesal. En caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador. Se prohíbe la compra en comisión y la cesión o transferencia del boleto. Los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador, serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, son a cargo del adquirente. En todos los casos en que, por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días corridos desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con más los intereses --a partir de la fecha de la subasta y hasta, el efectivo pago--, que cobra el Banco de la Nación Argentina para...

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