Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2011, expediente L 107356
Presidente | Genoud-Soria-Negri-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.356, "F.O.D.S.A. contra S.M.A.T.A. Medida cautelar".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la pretensión deducida, con costas a la actora vencida (v. fs. 460/464).
Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 469/478).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
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El tribunal de grado rechazó la demanda que "F.O.D.S.A." promovió contra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), mediante la cual procuró obtener la revisión judicial del acto eleccionario desarrollado por dicha entidad gremial -Seccional Mar del Plata- el día 1 de noviembre de 2004.
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Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia errónea interpretación de la ley 23.551 y del Convenio Colectivo de Trabajo 379/04, como así también la violación de los arts. 14, 14 bis y 19 de la Constitución nacional, 12 y 27 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que cita.
En lo sustancial, se agravia de la decisión de grado que otorgó validez a la elección por la cual el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, S.M. delP., incorporó dos (2) delegados gremiales a los talleres que la firma "F.O.D. S.A." posee en dicha ciudad, toda vez que -sostiene- aquélla no se ajustó a la normativa legal en vigencia.
En ese orden de ideas, refiere que ela quointerpretó erróneamente las prescripciones de la ley 23.551 y del Convenio Colectivo de Trabajo 379/04, habida cuenta que, a los fines de establecer si la cantidad de delegados electos se ajustaba a la proporcionalidad prevista en la norma convencional, tomó en consideración la totalidad de los trabajadores que conforman la plantilla de personal de...
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