Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2011, expediente L 107356

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.356, "F.O.D.S.A. contra S.M.A.T.A. Medida cautelar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la pretensión deducida, con costas a la actora vencida (v. fs. 460/464).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 469/478).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda que "F.O.D.S.A." promovió contra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), mediante la cual procuró obtener la revisión judicial del acto eleccionario desarrollado por dicha entidad gremial -Seccional Mar del Plata- el día 1 de noviembre de 2004.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia errónea interpretación de la ley 23.551 y del Convenio Colectivo de Trabajo 379/04, como así también la violación de los arts. 14, 14 bis y 19 de la Constitución nacional, 12 y 27 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, se agravia de la decisión de grado que otorgó validez a la elección por la cual el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, S.M. delP., incorporó dos (2) delegados gremiales a los talleres que la firma "F.O.D. S.A." posee en dicha ciudad, toda vez que -sostiene- aquélla no se ajustó a la normativa legal en vigencia.

    En ese orden de ideas, refiere que ela quointerpretó erróneamente las prescripciones de la ley 23.551 y del Convenio Colectivo de Trabajo 379/04, habida cuenta que, a los fines de establecer si la cantidad de delegados electos se ajustaba a la proporcionalidad prevista en la norma convencional, tomó en consideración la totalidad de los trabajadores que conforman la plantilla de personal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR