FRANCISCO Y JOSE MAZZOTTA S.A. s/ Quiebra

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2014

En Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

  1. ) Que, para la confección de las listas y la designación de los peritos y los martilleros que intervendrán en causas judiciales, las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones utilizan sistemas diferentes, de acuerdo a la reglamentación que cada una de ellas ha establecido.

  2. ) Que el seguimiento de la actuación de un perito o un martillero se lleva a cabo en cada jurisdicción o fuero en los que interviene, sin que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones impuestas o licencias solicitadas por los profesionales. A ello cabe agregar que dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir, lo que genera un innecesario dispendio administrativo.

  3. ) Que, por otra parte, se han recibido numerosas presentaciones de martilleros y peritos en las que se destaca la existencia de desigualdades en las designaciones que se realizan en las cámaras de apelaciones para intervenir en causas judiciales.

  4. ) Que, con miras a centralizar la información correspondiente a los referidos auxiliares de justicia y de garantizar la igualdad de oportunidades entre los profesionales debidamente inscriptos, corresponde modificar el sistema actual de inscripción y sorteo de peritos y martilleros.

  5. ) Que la Dirección de Sistemas ha elaborado un programa informático, mediante el cual se realizará la inscripción, la administración de los legajos y el sorteo aleatorio entre los profesionales que actuarán ante las dependencias judiciales y los tribunales dependientes de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones.

    Por ello,

    SE RESUELVE:

  6. ) Crear en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).

  7. ) Disponer que, a partir del corriente año, la inscripción y reinscripción de los peritos y martilleros que deben intervenir en causas judiciales deberá realizarse, en todos los casos, mediante la utilización del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de unificar la información ingresada al sistema y los requisitos exigibles para su integración al registro.

  8. ) Establecer...

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