Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente Ac 85218

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.218 “F.C.S.A.I.C. y F. contra P., R.C. y ot. Cobro de pesos”.

//Plata, 03 de julio de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que, en el caso, se ha planteado un conflicto entre la Cámara Primera y la Cámara Segunda de Apelación del Departamento Judicial de La Plata respecto de quien debe intervenir en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada a fs. 365/374 en los autos “F.C.S.A.I.C. y F. c/Pietra, R.C. y otro. Cobro sumario de pesos”.

Que en el caso, no se trata de un conflicto de competenciaestricto sensudesde que no se cuestiona que la decisión impugnada provenga de un Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial del citado Departamento Judicial ni la materia civil y comercial de la misma (art. 38, ley 5827, t.o. 3702/1992), tratándose la cuestión a resolver de la distribución de las causas en la instancia de apelación (arts. 32 inc. l, 33 inc. a, 38, 41 y concs. de la L.O. citada; 161 de la Constitución de la Provincia).

Que de conformidad con lo establecido en la ya citada ley 5827, la Cámara que se encuentre de turno a la fecha de la decisión impugnada deberá conocer en el recurso deducido, principio general que cede solamente frente al de la prevención (art. 38).

Que es doctrina reiterada de esta Corte que la prevención se da cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualesquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (Ac. 33.553, 4-IX-1984, entre otras), como así también que la conexidad entre dos...

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