Sentencia de Sala I, 26 de Septiembre de 2013, expediente 48.613

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C.N° 48.613 “G., F. s/ excusación”

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 6

Expte. n° 7273/06/66

Reg. n° 1177

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.L.B. se excusó de intervenir en la revisión del procesamiento con prisión preventiva dictado contra F.G.; ello al efecto de aventar cualquier posible temor de parcialidad que pudiera albergar la parte a raíz de la decisión que ha adoptado en una causa USO OFICIAL

    donde como titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 dictó la condena del nombrado por el delito de retención y ocultamiento de un menor de 10 años, hijo del matrimonio Roisinblit-Pérez, oportunidad en la cual valoró su desempeño en la Regional Inteligencia Buenos Aires (fs. 218).

  2. Llegado el momento de resolver, debe decirse que el argumento expuesto por el Magistrado no habrá de prosperar en tanto el dictado del resolutorio que invoca (causa n° 9298/00, del 22/04/05), no puede erigirse válidamente como una causal que justifique su apartamiento para entender en la presente causa, conforme reiteradamente lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 314:415, 318:286, 320:1630, 322:712 y sus citas,

    entre muchos otros).

    En efecto, se observa que el objeto procesal de las presentes actuaciones no es el mismo que el de la causa n° 9298/00 por cuanto, si bien se trata del mismo contexto histórico y de sucesos que damnificaron a los integrantes de un mismo grupo familiar, en este caso debe analizarse la participación de G. exclusivamente en la privación ilegal de la libertad...

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