FRANCINI SEBASTIAN GASTON MATIAS c/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 057801/2011 |
Fecha | 27 Marzo 2017 |
Número de registro | 174722467 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 57801/2011/CA1 JUZGADO Nº 47 AUTOS: “FRANCINI, S.G.M. c. QBE ARGENTINA ART S.A. y otro s. Accidente-Ley Especial”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MARZO de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda, con fundamento en normas del Código Civil. Viene en apelación la parte actora. Los honorarios son apelados por los peritos médico y contador por estimarlos reducidos.
El actor critica, por las argumentaciones que esgrime, la remuneración determinada a los fines de fijar la indemnización en el marco de la via civil. En la demanda dijo que “… ingresó a prestar servicios para la demandada L.H. S.A. el 1 de abril de 1991 en la categoría laboral de mecánico de automotores, siendo su remuneración (neta) de $4.800 mensuales. Es dable destacar que la empleadora nunca cumplió con las obligaciones registrales a su cargo, ya que nunca le entregó al actor los recibos de sueldo en legal tiempo y forma –durante la Fecha de firma: 27/03/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19842375#174722467#20170327092220447 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 57801/2011/CA1 mayor parte de la relación, ni se los entregaba- ni registró su real fecha de ingreso ni su real remuneración, ni las verdaderas horas extras trabajadas.”
El perito contador, a la pregunta relacionada con el horario cumplido por el actor, si la demandada contaba con algún sistema de control horario, categoría laboral y cargos desempeñados, informó que no se exhibieron constancias relacionadas con el horario de trabajo, ni surgen registradas horas extras a favor del actor (ver informe puntos 4 y 5 fs. 399 y vta.). Asimismo, expuso que es correcto lo observado por la parte actora respecto del libro laboral, el cual contiene registro de un mes anterior a la fecha de rúbrica (fecha de rúbrica 03.03.06 y asientos desde 02.06, ver fs. 502 punto a) 1). Tampoco fueron acompañados a la causa los recibos de haberes, en un intento de desvirtuar las afirmaciones del actor, ya que la demandada desconoció la remuneración denunciada, por lo que sobre ella recaía la carga de la prueba de controvertir mediante el medio idóneo, el salario indicado por el actor ya que, por aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba, estaba en mejores condiciones de hacerlo. Es mi parecer, que tales circunstancias no se compadecen con el salario registrado en la contabilidad de la empresa que, por lo demás destaco, son anotaciones unilaterales sin intervención del trabajador, y por tanto, no puede ser tenido en cuenta para la determinación del monto indemnizatorio pretendido. Ante la falta de elementos objetivos que acrediten el nivel remuneratorio invocado, resulta de aplicación el artículo 56L.C.T. que remite a la razonable discreción del Juez la estimación de su monto, en cuanto ese dato constituye la base de cálculo de los créditos. De acuerdo con las circunstancias del caso, dada la naturaleza de la actividad, el tipo de tareas, los promedios de retribución del ramo, el horario denunciado, los valores establecidos por la convención colectiva de trabajo aplicable Fecha de firma: 27/03/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19842375#174722467#20170327092220447 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 57801/2011/CA1 y los promedios de retribución, entiendo que la remuneración denunciada por el actor es razonable (artículos 56Ley 18.345, 165, 377, 386 C.P.C.C.N.).
El actor critica el porcentaje de incapacidad otorgado por las afecciones que padece. A tal fin, como medida para mejor proveer se corrió vista a la perito médica de las impugnaciones de fs. 545/548 (ver fs. 691). La facultativa, informó: “ Sin que esto implique acuerdo de esta perito, a los fines meramente ilustrativos, se informa que de asistirle razón jurídica a la parte actora en cuanto a la pretensión de combinación de los porcentajes máximos informado con independencia de la tabla consultada a la que pertenezcan, adicionarse acumulativamente los mismos, no discriminarse los factores causales y concausales extralaborales como si todas las limitaciones que presenta fuesen producto del trabajo, incluir todas las afecciones incapacitantes aun cuando resulten insuficientes los elementos disponibles para establecer una razonable idoneidad compatible, ajustar el total mediante factores de ponderación de la ley 24.557 con independencia de la tabla de consulta y no aplicarse el tope estipulado en la ley 24557, la incapacidad permanente...
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