Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2001, expediente Ac 82350

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 82.350 “F., T. y Rubali, C.. Sucesión testamentaria”.

//Plata, 17 de octubre de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que en el caso, el valor del litigio está representado por los bienes comprendidos en el testamento cuya revocación se pretende (Ac. 55.532, 29-III-1994; Ac. 63.690, 29-X-1996).

Que si bien existe cierto grado de indeterminación a los fines de cumplir con el depósito previo previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, es de toda evidencia que conforme la documentación acompañada por las partes (fs. 601/627, 1076 bis/1085 bis y 1086 bis/1090 bis), el depósito efectuado a fs. 1097 es insuficiente para cumplir con la norma mencionada...

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