Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2019, expediente FCR 017722/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 17722/2017 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “FRANCINELLI, C.O. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº17722/2017, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.

  1. Que a fs. 59/vta., esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 42/43vta. en todo cuanto ha sido materia de apelación.

  2. Que para pronunciarse en el sentido indicado, este Tribunal remite al precedente “MERA, H.R. y otros c/ Estado Nacional y/o Ministerio De Justicia Y Derechos Humano y/o Servicio Penitenciario Federal s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

    donde consideró en esencia que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que cuando se encuentra involucrada la inteligencia de normas previsionales, debe atenderse prioritariamente a la finalidad que con ellas se persigue, “lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho” (Fallos Corte: 329:872).

    Agrego que con la nueva redacción de la norma se eliminó la referencia a las cajas nacionales previsionales, estableciendo lisa y llanamente el derecho a todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional que resida en la zona delimitada a percibir la bonificación.

    Asimismo, en esa oportunidad, se sostuvo que ninguna duda cabe sobre el derecho de los retirados de las fuerzas a lograr la incorporación en su haber de retiro de la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485; lo que no debe confundirse con el adicional zona, el cual constituye un suplemento particular por zona desfavorable que percibirían los agentes en actividad de la fuerza que prestasen servicios en unidades ubicadas, entre otras, en provincias patagónicas.

  3. Que contra tal pronunciamiento, a fs. 61/75vta. el Estado Nacional demandado dedujo el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, manifestando que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad del mismo, proviniendo la decisión apelada del Superior Tribunal de la causa, por estar en tela de juicio la aplicación de leyes federales, y por considerar que la decisión recurrida es contraria a los preceptos invocados.

    Sostiene que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR