Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2012, expediente 9.422/12

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 9422/12

En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce, estando reunidas en Acuerdo Extraordinario las Sras. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, Dras. M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. secretaria de cámara Dra.

C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Francia, V.D. c/ AFIP – DGA s/ amparo y medida cautelar”, Expte. N° 9422/12, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente, D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

1- Que a fojas 224/227 vta. el apoderado del actor apela la sentencia dictada por el juez a-quo que no hizo lugar a la acción de amparo deducida, rechazando la inconstitucionalidad articulada respecto de lo normado por el art. 1058 del Código Aduanero -según texto ordenado por Ley 25986-, con costas.

2- Se agravia aduciendo que eligió la acción de amparo por la arbitrariedad del reclamo del fisco y la inconstitucionalidad del nuevo artículo 1058 del Código Aduanero. Refiere que si su parte impugnaba la norma y no abonaba simultáneamente la suma reclamada, automáticamente sería suspendido del Sistema Informático María, impidiéndole que continúe con su actividad de agente de transporte. Disiente con el rechazo del a quo al tratamiento de las pruebas ofrecidas en virtud del carácter sumarísimo de la acción. Afirma que luego de haber pasado más de un año del arribo del medio transportador, y advertido en el sistema informático que existe una diferencia, se le formula el cargo, lo que es a todas luces arbitrario e ilegal.

Rechaza la negativa del juez para declarar la inconstitucionalidad solicitada y agrega que el a quo confunde la naturaleza penal de la norma cuestionada con proceso ejecutivo y de ejecución fiscal. Así, entiende que al eliminarse el efecto suspensivo de la impugnación se vulnera abiertamente el principio de inocencia, toda vez que las mismas a su juicio son de naturaleza penal.

Asimismo, afirma que la AFIP – DGA no es el órgano competente para impugnarla y que tampoco el plazo para hacerlo es de 60 días toda vez que el Código de Procedimientos es aplicable...

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