Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 022156/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.156/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43206 CAUSA Nº: 22.156/14 -SALA

VII- JUZG. Nº 28 AUTOS: “Francia, D.L. C/ Larangeira S.A. S/ Despido”.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado a fojas 307/308, conformidad manifestada a fojas 310/311 por la Sindicatura de la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. Las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. Art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Asimismo, advertido el error de tipeo en el acta conciliatoria, cabe aclarar que donde dice “…23 de enero de 2018…” debe leerse “…23 de enero de 2019…” por lo que corresponde estarse a la forma de pago estipulada, la cláusula penal pactada del 0,2% diario para el caso de incumplimiento, como así también al reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada de la parte actora (en conjunto) y de la perita contadora, y todo lo demás manifestado.

  3. En atención a lo manifestado por las partes, corresponde declarar las costas a cargo de la demandada (cfme. art. 73 del Código Procesal) y practicar nueva regulación de honorarios a la perita contadora, lo que se estima justo fijar en la suma de $ 30.000 (arts. 38 de la ley 18.345, 3º D.L. 16638/57, y ley 24.432).

  4. Sin perjuicio del reconocimiento de honorarios de la demandada, procede declarar la eximición del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18.345).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Aclarar el error de tipeo en punto a la fecha del pago de la última cuota del acuerdo, conforme lo indicado en el considerando II de la presente resolución. 2) Homologar el acuerdo arribado por las partes. 3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada. 4) Tener presente la modalidad de pago...

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