FRANCIA, ALICIA MERCEDES EN REP. DE SU MADRE INES MERCEDES c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFSA 013895/2016/CA001
Fecha05 Diciembre 2016
Número de registro167101096

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “FRANCIA, A.M. -en representación de su madre I.M.- c/

PAMI s/ amparo ley 16.986” Expte. N°

13895/2016/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 5 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 44/49; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra del pronunciamiento de fecha 6 de octubre de 2016 (fs. 39/43) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió rechazar la acción de amparo promovida a fs. 14/19 por la Sra. A.M.F. en representación de su madre I.M.G., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) cuyo objeto fue que se le ordene la cobertura del 100% de la prótesis total de cadera no cementada articulación cerámica/cerámica importada que fuera prescripta a su madre por su médico tratante, especialista en traumatología y ortopedia, Dr. D.L..

  2. Que a fs. 44/49 el Defensor Oficial en representación de la recurrente expresó su disconformidad con la resolución de grado. Señaló, en Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #28813110#167101096#20161205123312680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I primer término, que ha de tenerse en cuenta que la amparista tiene 64 años de edad, padece de artrosis de cadera avanzada, se encuentra en grave estado de salud, postrada en una cama con dolores articulares y tiene escasos recursos económicos por lo que no puede afrontar los gastos que su enfermedad demanda. Que la cirugía de cadera debe efectuarse en forma urgente y para ello se requiere una prótesis que reúna las características de ser no cementada, articulación fricción cerámica-cerámica importada, sin que pueda utilizarse otra que no cumpla con esos requisitos. Explicó que el médico justificó su pedido en la edad de la paciente, su estado clínico y expectativa de vida y que, frente a ello, el Instituto demandado se limitó a hacer saber que corresponde a la afiliada un insumo de nomenclador nacional con el que se puede resolver la patología lo que es incorrecto y absurdo en términos médicos de traumatología.

    Reiteró que la petición de prótesis importada con las características señaladas obedece a cuestiones médicas expresadas por el profesional tratante en el certificado de fs. 12.

    Puntualizó que la sentencia desconoce el derecho vigente rechazando el amparo aún con dictamen fiscal favorable y con la documentación acompañada a fs. 9/12.

    Requirió se haga comparecer al médico a audiencia a fin de que amplíe fundamentos que avalen su pedido de prótesis importada, habiendo señalado párrafos antes que el juez no proveyó la solicitud de fs. 29 vta.

    efectuada por el PAMI en oportunidad de contestar el informe circunstanciado.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #28813110#167101096#20161205123312680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. El instituto demandado contestó los agravios de su contraria poniendo énfasis en que el magistrado decidió acertadamente el rechazo de la demanda porque la actora no aportó información justificante de la excepción requerida, esto es, la provisión de una prótesis importada, cuando puso a disposición una nacional de la misma calidad apta para la patología de la accionante.

    Afirmó que el PAMI realizó todas las gestiones necesarias para su efectiva provisión, es decir que compró la prótesis que, por lo demás, se encuentra en condiciones de ser adjudicada a la afiliada.

    Apuntó también que su contraria pretende tardíamente que se le requiera en audiencia al médico mayores precisiones (confr. fs. 52); haciendo uso del recurso del miedo, de la gravedad de la afección y de la urgencia en practicar la cirugía cuando, en definitiva, sigue sin ahondar en que el Instituto ha puesto a disposición la prótesis nacional insistiendo en una conducta caprichosa siendo que la ausencia de fundamentos...

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