Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 005196/2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

AUTOS: “F.M.A. C/ EMPRESA DE

MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.I Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

EXPEDIENTE N° 5196/2013

JUZGADO N° 44

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2.019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “F.M.A. CONTRA EMPRESA DE

MICROOMNIBUS SAAVEDRA SATACI Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 306/318, habiendo expresando agravios la citada en garantía a fs.345/346; el que fue contestado por el actor a fs.350/351.

    A fs. 348 el accionante desistió de la apelación deducida contra la sentencia de primera instancia y a fs. 354 se declaró desierto el recurso de apelación por la demandada por no haber expresado agravios en legal tiempo y forma.

  2. La sentencia.

    La primer sentenciante hizo lugar a la demanda promovida por M.A.F., condenando en consecuencia a M.S. de Transporte Automotor Comercial e Industrial y a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros “-dentro de los límites de su contratación- a pagarle en el plazo de diez días la suma de $118.700, con más sus intereses y costas, por las consecuencias dañosas vinculadas con el hecho de autos.

Antecedentes

Fecha de firma: 06/05/2019

Alta en sistema: 27/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

El actor promueve demanda a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 21 de enero de 2011. A., que aproximadamente a las 11.15 horas, circulaba por la Av. Maipú de la localidad de V.L.,

Provincia de Buenos Aires al mando de su rodado Renault Trafic, dominio SIV-992, cuando en circunstancias en que el tráfico se detuvo, resultó

embestido desde atrás por el colectivo interno nro. 26 de la línea 19

conducido por el accionado G.F.B..

Como consecuencia de dicho impacto su automóvil se desplazó

hacia delante colisionando un colectivo de la línea 161 que se hallaba detenido delante suyo. Asimismo, manifestó haber sufrido politraumatismos varios.

En su contestación de demanda, “M.S. S.A.

de Transporte Automotor Comercial e Industrial”, reconoció la ocurrencia del accidente pero dando una versión distinta de su mecánica. Así indicó,

que el conductor de la unidad no logró advertir y detener la marcha de la misma, debido a que el vehículo del actor que circulaba delante de él embistió en forma previa a un colectivo de la línea 161 interno nro. 1267,

y ante tal circunstancia el chofer no pudo evitar el choque en cadena.

Solicita el rechazo de la demanda, con costas. (fs. 36/39).

Por su parte, la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, reconoció la cobertura asegurativa- con franquicia- y efectuó una pormenorizada negativa de los hechos invocados. Solicitó el rechazo de la demanda con costas.

(fs. 56/61).

A fs. 75 el actor desistió de la acción dirigida contra el demandado G.F.B..

La magistrada de grado, para decidir como lo hiciera, tuvo en consideración que, a la luz de la prueba producida, no cabe sino concluir respecto de la exclusiva responsabilidad de la accionada en el hecho,

quien no logró desvirtuar la presunción legal...

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