Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Julio de 2013, expediente 17.174

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Causa N° 17.174 -Sala I-

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Franchina, S. y otro s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 21.345

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº 17.174

del registro de esta Sala, caratulada: “Franchina, S.J.

y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso deducido por la defensa de S.J.F. y A.P. contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012 en la cual se declaró la inaplicabilidad del instituto de la suspensión de juicio a prueba respecto a los nombrados, en la que se les imputa el delito de Defraudación a la Administración Pública Reiterada en calidad de partícipes necesarios (art. 174 inc. 5º

    y último párrafo, 55 y 45 del Código Penal de la Nación).

    El recurso interpuesto por los recurrentes fue concedido a fs. 1640/1641 por el a-quo.

  2. ) Expresaron los recurrentes que la oposición fiscal no se encuentra motivada, entendiendo la defensa que esta anomalía fue trasladada al resolutorio en crisis.

    También argumentan que el aquo ha efectuado una errónea valoración de la normativa vigente, al sostener que no puede considerarse que el carácter de funcionarios públicos de los encartados constituya un óbice para la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    Los recurrentes indican: “… Trayendo a colación lo expuesto a nuestro particular caso, entendemos que el impedimento legal por la sola calidad de funcionario para la procedencia del instituto, afecta directamente el principio de igualdad ante la ley, ya que cualquier postura en contrario a nuestro pedido, teniéndose en cuenta las particulares 1

    circunstancias del hecho materia de reproche y el análisis efectuado tanto por la Primera como la Segunda Instancia,

    conculcaría garantías reconocidas por nuestra carta magna …”.

    Finalmente consideran que la inhabilitación prevista para el delito imputado (art. 274 inc. 5 y último párrafo CP)

    tampoco puede significar un obstáculo para la procedencia de la probation.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplida las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores A.M.F., R.R.M. y L.M.C..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    Los recurrentes encauzaron la impugnación en las causales previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que existe una errónea interpretación de la ley material y formal.

    -II-

  4. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que el hecho que se imputa a los S.F. y P., ha sido calificado en las previsiones del art. 174, inciso 5º, en función del último párrafo, 55 y 45 CP.

    Se le atribuye a F. y P., quienes se desempeñaban en la Comisaría 49ª de la Policía Federal Argentina, en haber brindado aportes para que los coimputados R. y E. pudiera defraudar a la administración pública,

    certificando que estos últimos cumplían sus servicios en tal S., los que se superpusieron con otros servicios, como los ordinarios y los prevencionales, cuyas prestaciones simultáneas eran materialmente imposibles.

  5. ) De las constancias de las presentes actuaciones,

    surge que la defensa de los imputados se presentó ante el tribunal oral a fs. 1529/1553, y solicitó la suspensión del 2

    Causa N° 17.174 -Sala I-

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    Franchina, S. y otro s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal juicio a prueba.

    Conforme surge del acta obrante a fs. 1611/1612 la defensa de los señores F. y P. “…ratificó el pedido de probation efectuado, señalando que ello no significa una aceptación de responsabilidad penal. Manifestó el compromiso de realizarse tareas comunitarias y reparar el daño causado. Hizo referencia a la tesis amplia que gobierna el instituto, conforme los lineamientos del fallo “A.” de la C.S.J.N. Señaló que una pena de inhabilitación no resulta un obstáculo para que se conceda la probation y que incluso la procedencia ocurre ante la oposición fiscal, por no resultar esta vinculante. Dio sustento a esta afirmación con la enunciación de distintos fallos. En otra línea de pensamiento señaló que la calidad de funcionarios públicos de sus asistidos no se erige en una causal impeditiva.

    También dio sustento a esta afirmación con la enunciación de distintos fallos. Señaló que la calidad de funcionario público debe conllevar un abuso de autoridad y aprovechamiento. Dijo que a nivel administrativo sus asistidos fueron apercibidos. Afirmó

    que F. y P. carecen de antecedentes penales y pueden ser controlados por un...

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