Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 007347/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 7.347/10/CA1 “F.R.R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.R.R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción que había interpuesto la demandada y, en consecuencia, admitió la acción deducida por R.R.F., condenando a Metlife Seguros de Retiro S.A. al pago de U$S 165.498,12, con más intereses y costas (fs. 244/248).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 254/vta., recurso que fue concedido a fs. 255 y fundado a fs. 270/285vta., sin haber merecido la réplica de su contraria.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados -de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  2. A fin de responder adecuadamente los agravios de la apelante, tengo en cuenta que en autos está debidamente acreditado que en el mes de enero del año 1997 el señor R.R.F. contrató con Siembra Seguros de Retiro S.A. -cuya continuadora fue Metlife Seguros de Retiro S.A.- dos seguros de retiro en dólares estadounidenses, los cuales fueron instrumentados mediante las pólizas Nº 002 2210079611 y 002 021 0235397. En el mes de diciembre de 2002, el actor recibió una notificación de la Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16014569#151469560#20160425045959290 demandada, mediante la cual se le informaba que su saldo había sido convertido a pesos, por lo que solicitó la restitución de los fondos en la moneda originalmente pactada (ver documental acompañada por la demandada a fs. 26/100; peritaje contable de fs. 152/158 y contestación de fs. 163/vta.; documentación original reservada en sobre, que en este momento tengo a la vista).

  3. Sentado ello, lo primero que corresponde dilucidar es el plazo de prescripción aplicable al caso de autos (ver agravio de la demandada, fs. 270vta./271vta., punto II.1).

    Al respecto, destaco que la ley especial en la materia es...

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