Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 25 de Abril de 2016, expediente CIV 114285/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., R.A. y otro s/ M., J.C. y otros s/
daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 114.285/2010, Juzgado 97 En Buenos Aires, a 25 días del mes de abril del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Franchello, R.A. y otro s/ M., J.C. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/
les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
I) En la sentencia de fs. 383/392 se admitió parcialmente la demanda planteada por R.A.F. y G.A.C. contra J.C.M. y, en consecuencia, se condenó a este último y a su aseguradora, Aseguradora Federal Argentina, a pagarle a la primera la suma de $ 111.615 y al segundo, la de $ 19.256, más intereses y costas. Contra ella, apelaron la parte actora a fs. 395 y la demandada y la citada en garantía a fs. 402, recursos que fueron concedidos a fs. 407 y fs.
403, respectivamente. A fs. 415/416 expresó agravios la citada en garantía, mientras que los actores lo hicieron a fs. 417/422. A fs. 423 vta. se declaró
desierto el recurso de la demandada. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 425/426 y fs. 428. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) Aseguradora Federal Argentina SA se queja de la tasa de interés establecida en la sentencia.
A su tiempo, C. y F. se agravian de los montos fijados para resarcir el daño material, el físico, el psicológico y el moral.
III) Partidas indemnizatorias
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Daño material. Desvalorización. Privación de uso La magistrada preopinante otorgó por la partida la suma de $
8.656. Tuvo en cuenta la estimación del perito a la fecha de la pericia (marzo de 2014). Por otra parte, rechazó el rubro por desvalorización venal ya que no se había probado la existencia del perjuicio. Luego, otorgó la suma de $ 800 por privación de uso (8 días estimados, según el perito).
Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11893261#151768310#20160422111552851 La parte actora sostiene que el valor de reparación está
desactualizado. Dice también que la jueza de grado no se pronunció
respecto de la desvalorización de la moto ni sobre el pedido de privación de uso.
Respecto de los daños materiales, teniendo en cuenta que es criterio de esta S. que las indemnizaciones deben ser fijadas a valores actuales y de acuerdo con las reparaciones que se describen a fs. 345 (con la corrección de fs. 360), considero prudente elevar la partida a la partida a la suma de $ 12.000, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 165 del CPCC.
Luego, debo decir que no es cierto que la magistrada de grado hubiera omitido expedirse sobre la desvalorización del rodado ni sobre la privación de uso, tal como describí en el primer párrafo de este apartado. Es por ello que debe descartarse la queja sin más.
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Daños físicos. Incapacidad sobreviniente Se estableció la suma de $ 40.000 para resarcir el daño físico de la coactora F.. Para arribar a esa cifra, se valoraron las conclusiones de la pericia médica, la edad de la actora a la fecha del hecho y las demás particularidades personales de la víctima.
La parte actora considera que la estimación del rubro ha sido baja. Afirma que no se sabe cuál es el parámetro pecuniario estimado para valorar cada punto de incapacidad, pero que claramente ha sido fijado en la suma de $ 1.081. Recuerda que en el caso de Franchello, el porcentaje de incapacidad fue de 37% (30% por la fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda y un 7% por la cicatriz en miembro inferior izquierdo).
Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José
D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11893261#151768310#20160422111552851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).
Por ello, la reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).
En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.
Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, se autoriza un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el...
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