Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 026038/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

26038/2008 FRANCHELLA MARIA DE LAS MERCEDES c/

GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

TAR

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Franchella, M. de las Mercedes c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, expediente nro. 26.038/2008, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 1º, por sentencia del día 23/2/2023, resolvió: i) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesto por el Estado Nacional; ii) hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y condenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante G.C.A.B.A.) y los terceros citados Estado Nacional (Policía Federal Argentina y Superintendencia Federal de Bomberos), C.R.D., D.M.A., P.R.S.F., E.A.V., J.A.C., C.E.T., D.,

H.C. y E.R.D., que abonen -en la proporción establecida en dicho decisorio- a la actora la indemnización dispuesta, con más sus correspondientes intereses; iii)

rechazó la demanda instaurada contra G.I.S. y C.Á.V. con costas al G.C.A.B.A. que había instado su citación; iv) Declaró abstracta la cuestión en relación con M.D., con costas por su orden; y v) impuso las costas a los demandados y terceros vencidos.

II- Disconformes con dicho pronunciamiento, el G.C.A.B.A., la parte actora y el Estado Nacional interpusieron Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

recursos de apelación (el 4/4/2023, 5/4/2023 y el 10/4/2023,

respectivamente), que se concedieron libremente.

A su turno, el día 4/8/2023 expresaron sus agravios los tres apelantes. Luego, el Estado Nacional contestó los agravios de la parte actora y del G.C.A.B.A. el día 28/8/2023 y la actora contestó los agravios de ambas demandadas el día 29/8/2023.

En primer orden, la parte accionante cuestiona los importes asignados a los rubros indemnizatorios por los cuales prosperó la acción, por considerarlos escasos.

Por su parte, el Gobierno local se ha centrado en cuestionar la proporción en que el deber de afrontar la indemnización impuesto ha sido distribuido entre los distintos condenados, la procedencia y el monto de la indemnización reconocida en concepto de “daño moral” y “daño psicológico”, por considerarlo excesivo y, por último, el punto de partida para el calculo de los intereses que deben adicionarse a los importes de condena.

En tercer término, el Estado Nacional insiste en postular la ausencia de legitimación pasiva a su resepecto. Asimismo, esgrime la improcedencia de su condena, con el argumento de que solamente ha sido citado como tercero y, exclusivamente, con el fin de viabilizar futuras acciones de repetición por parte de la demandada en autos.

Seguidamente, se ha centrado en cuestionar los fundamentos centrales de su condena, la proporción en que el deber de afrontar la indemnización impuesto ha sido distribuido entre los distintos condenados, el punto de partida para el cálculo de los intereses que deben adicionarse a los importes de condena, la procedencia y el monto de los rubros que componen la indemnización reconocida y,

por último, la imposición de impuesta.

III- Se ha demandado en este proceso la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actora en ocasión del incendio del local identificado como “República de Cromañon”.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

26038/2008 FRANCHELLA MARIA DE LAS MERCEDES c/

GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los antecedentes del caso -notorios, por lo demás-

encuentran adecuada reseña en la decisión de primera instancia. Por otra parte, la Sala ha tenido oportunidad en diversos precedentes de explicar las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, así como de los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos y a tales precedentes cabe remitirse (cfr. Causas N° 17.509/09 “M.D.Y. c/ G.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del 22/03/2018; N° 17.830/10 “C.N.A. c/ G.C.B.A.

(CROMAÑON) s/ daños y perjuicios”, del 8/02/2018; N° 7.906/08

K.M. y otro c/ G.C.B.A. y otro s/ daños y perjuicios

, del 2/05/2018; N° 16.635/08 “Anunziato, H.D. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, del 31/08/2017; N° 50.901/07 “S.,

L.J.c. - M° de Justicia - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 17/04/2018; N° 9.158/07 “C.R., G.A. c/ EN - M° Interior -PFA-Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, del 15/05/2018; N° 7.008/07 “Seliar,

L.O. c/ EN - M° Interior y/o Responsable y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/05/2018; N° 9.515/07 “Re, B.M. c/ EN

- M° Interior -PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, del 7/06/2018; N° 25.126/08 “T., R. c/ EN - M°

Justicia -PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, del 31/05/2018; N° 7.270/07 “P., G.M. c/

EN - M° del Interior -PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/

daños y perjuicios”, 12/06/2018; N° 38.662/2007 “A.S.P. y otro c/G.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del 2/05/2018;

Nº 113.503/06 “S.J.A. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, del 4/12/2018).

IV- Determinado, entonces, que, en función de dichos precedentes, la condena debe alcanzar al Gobierno de la Ciudad Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Autónoma de Buenos Aires y a los citados y condenados intervinientes, así como también la calificación de las obligaciones emergentes de su condena como concurrentes, la proporción que cada uno de los condenados debe afrontar frente a eventuales acciones de repetición, las pautas para el computo de los intereses que deberán adicionarse a la indemnización ordenada, la normativa aplicable para el supuesto de tener que llevarse adelante la ejecución del crédito reconocido y la imposición de costas fijada en la sentencia de grado,

corresponde examinar las quejas que, con distinto sentido y alcance,

la demandante, el Estado Nacional y el G.C.A.B.A. exponen acerca de los conceptos que el pronunciamiento de primera instancia reconociera.

V- En este orden de ideas, para comenzar es necesario señalar que todos los recurrentes han cuestionado el montante correspondiente al daño psicológico y las demanadas incluso su procedencia. Por su lado, el...

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