Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 019294/2011/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19294/2011 “F. M. B. Y OTRO c/ ENM°
INTERIOR RESOL 642/11(EXP 890046/11CONAREF59/11 Y OTRO
s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”
Buenos Aires, 11 de abril de 2017. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 81/114 vta. la actora denunció un hecho nuevo de
conformidad con lo normado por el art. 365 del C.P.C.C.N. Se corrió
traslado a la contraria y ésta lo contestó a fs. 121/130.
Manifestó que con fecha 26/3/2012 el Juzgado del Décimo
Distrito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, en Florida, Estados
Unidos dictó un fallo final respecto a paternidad y otras reparaciones
judiciales, siendo objeto del mismo el menor M.A.R. Expuso que en tal
decisión las medidas allí adoptadas redundan en su detrimento, tanto de
carácter civil (el embargo de su sueldo) como en el comienzo de su
persecución penal. Manifestó que tuvo conocimiento de la misma muchos
meses después de que fuera dictada tal decisión debido a que las
medidas que allí se tomaron lo fueron sin que la Sra. F. ni su
hijo se encontraran representadas en aquél proceso, cuando se
incorporó en la causa Nº 50.482 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo
Civil Nº 12 de esta ciudad.
Expuso que esta situación puso de manifiesto la persecución
de la que es víctima ella y su hijo menor en su país de nacimiento en los
términos en los que fue denunciada a la CO.NA.RE. y la nacionalidad del
menor, cuestión que fue la única causal que consideró la administración
para rechazar la solicitud de refugio, por considerarlo ciudadano
argentino.
Por lo manifestado, sostuvo que la caracterización del menor
como “estadounidense” o “argentino” resulta nodal a la crítica que formuló
respecto del actuar de la CO.NA.RE., que fue debidamente incorporado
en el escrito de inicio de estos actuados y que fue controvertido por su
contraria en su responde, por lo que consideró conducente y relevante la
introducción del hecho nuevo denunciado y que fue oportunamente
presentado.
Adjuntó copia de tal pronunciamiento, debidamente traducido.
A su vez, denunció que con fecha 4/12/12, la Cónsul Martha
Pacheco tomó contacto con el menor, en las oficinas del letrado
Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11038340#173657427#20170419081318585 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19294/2011 “F. M. B. Y OTRO c/ ENM°
INTERIOR RESOL 642/11(EXP 890046/11CONAREF59/11 Y OTRO
s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”
apoderado de la actora, encuentro en el que se manifestó que era una
continuación de la visita realizada años atrás por la ViceConsul Heather
Smith y que su motivación estaba dada por la calidad de estadounidense
del menor.
Expresó que esta situación también resulta de suma relevancia
para considerar la condición de “estadounidense” que reviste el menor, en
miras del derecho internacional, lo cual trasluce, entre otras cosas, el
accionar del Consulado estadounidense.
Ofreció prueba Documental: consistente en la copia certificada
y traducida del fallo citado y copia simple de intercambio de correos
electrónicos cursados entre el letrado y el personal del Consulado de la
Embajada de EE.UU.; Informativa: a) se libre exhorto al Juez Stanford
Blake, del Juzgado del Decimoprimer Circuito Judicial en y para el
Condado MiamiDade a fin de que se expida respecto de la copia de la
sentencia aportada como documental, b) oficio al Consulado de la
Embajada de los Estado Unidos en Argentina, solicitando se remita la
documentación que se hubiera producido a raíz de la visita realizada al
menor, acreditándose así la veracidad del hecho nuevo aludido, y c)
Testimonial: a la C. y a la asistente consular Dalia
Saba a fin de lograr la caracterización de la nacionalidad y condiciones
pertinentes del menor en el marco del ejercicio de sus profesiones
respectivas.
-
Que a fs. 140/142 la Sra. Jueza a quo no admitió los hechos
nuevos denunciados, puesto que los consideró inoficiosos para la
solución del caso.
Entendió que vista la pretensión de la actora y examinada la
respuesta de la demandada, surge que esta última ha reconocido la
nacionalidad estadounidense del menor M.A.R.
-
Que tal decisión fue apelada a fs. 144 por la actora y por el
Defensor Oficial a fs. 147, recursos que fueron concedidos con efecto
diferido a fs. 145 y 148 y contestados a fs. 381/386.
-
Que a fs. 149/154 la actora denunció otro hecho nuevo en la
causa.
Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11038340#173657427#20170419081318585 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 19294/2011 “F. M. B. Y OTRO c/ ENM°
INTERIOR RESOL 642/11(EXP 890046/11CONAREF59/11 Y OTRO
s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”
Expuso que se anotició haciendo una búsqueda por internet,
de la difusión de sus datos y de los de su hijo, en forma irresponsable por
parte de un ente dependiente del gobierno estadounidense. Denunció en
concreto que según consta en los registros del “National Center for
Missing and Exploited Children” comenzaron a publicarse fotografías
simultáneas del menor M.A.R. y de su madre , incluyendo datos de
identificación del menor y difundiendo la información falsa de que se
encontraría “extraviado” al referirse que “el niño podría haber viajado a
Argentina”, identificándolo como perdido e invitando a cualquiera que
tenga datos a comunicarse con el F.B.
-
(Oficina Federal de
Investigaciones de los Estado Unidos). Acompañó una copia extraída de
internet, debidamente traducida).
Manifestó que estos datos son falsos ya que el menor tiene
desde hace años domicilio en la República Argentina, el que está
denunciado en la causa Nº 50482/2009 que tramita ante la Justicia
Nacional en lo Civil y en donde se encuentra dictada una medida cautelar
por la que debe denunciarse cualquier modificación de domicilio o
traslado a mas de 100 kms. del menor, información que consta al
gobierno estadounidense a través de la embajada, ya que fueron los
datos brindados por las autoridades consulares.
Resaltó que tal información otorga verosimilitud a los reclamos
vertidos en el expediente administrativo de la CO.NA.RE, en cuanto a la
existencia de una persecución por parte del Gobierno extranjero respecto
al menor y, en razón de su edad, a su madre.
Expresó que en el documento anexo se puede verificar que se
informó que se habría librado un “Federal Warrant”, el que expuso sirve
para detener temporalmente a una persona a cuestionarla para una
investigación y dado que consideró que no hay motivos para su arresto,
manifestó que el Estado Norteamericano recurrió a este mecanismo con
el objeto de lograr “su fin ilícito” de obligar al menor y a su madre a estar
separados.
Argumentó también que la ley 26.165, invocada en el acto
administrativo recurrido, sostiene como pilar la “unidad de la familia” y que
Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba