Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2020, expediente FRO 026396/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO
26396/2018, caratulado “FRANCESCHINI, O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal N° 2, de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora (fs. 55 y 57) contra la sentencia del 12 de febrero de 2020, que hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la Anses que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado (fs.51/54).
Concedidos libremente los recursos (fs. 56 y 58), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “B”
(fs. 61), y las partes expresaron sus agravios (fs. 62/68 la demandada y digitalmente la actora). Ordenado el traslado correspondiente (fs. 69), fue contestado por la actora de modo digital, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 70).
La Dra. E.V. y el Dr. G.T. dijeron:
-
) La actora se agravia del diferimiento del tratamiento de los topes legales para la etapa de ejecución.
Al respecto, se agravia de la omisión de pronunciamiento con respecto al reajuste de la PBU y solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme ley 26.417, en tanto sostiene que el valor que allí se establece resulta absolutamente violatorio no solo de la garantía de integralidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino de la de su art. 17.
Se queja de la falta de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y manifiesta que el descuento de jubilación se realizó sobre la totalidad del sueldo activo y que para establecer el promedio de Fecha de firma: 19/11/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.V.R., SECRETARIA
2
remuneraciones el haber actualizado no debería topearse tal como lo ordenan los arts. 25 de la ley 24.241 y 14 de la Res. 06/09.
Agrega que según las pautas dadas en la sentencia el ajuste de las remuneraciones superaría el límite impuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y que si se aplica el art. 26 de dicha ley, el haber se tornaría confiscatorio.
Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en razón de que la PBU, PC y PAP superan el haber máximo.
Por último, se agravia del rechazo de inconstitucionalidad del art.
21 de la ley 24.463, y de la imposición de las costas por su orden.
-
) La demandada se agravia de la utilización del ISBIC y solicita su reemplazo por el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/16 y Resolución ANSeS 56/18.
Hace reserva del caso federal.
-
) En relación al agravio deducido por el actor respecto a los arts.
9, 25 y 26 de la ley 24.241, corresponde precisar que la sentencia apelada en el considerando tercero se remitió a lo resuelto en el antecedente “Juncos, N. c/ Anses s/ reajuste de haberes por Movilidad” donde señaló que la oportunidad de su tratamiento es la etapa de la liquidación, e indicó que debe seguirse la pauta de confiscatoriedad conforme la doctrina de los precedentes “M.” y “A.C.” de la Corte Suprema.
En primer lugar, cabe señalar que el art. 25 de la ley 24.241 que remite al art. 9, refiere al valor remuneratorio a consignar para el promedio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba