Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2021, expediente FPA 021005954/2006/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005954/2006/CA2

raná, 24 febrero de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRANCESCHINI ENRIQUE ALCIDES

C/EN MINISTERIO DEL INTERIOR POR ORDINARIO”, E.. Nº FPA

21005954/2006/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de recusación sin causa deducido por la parte actora en fecha 05/11/2020, contra la Sra. Juez de esta Cámara, Dra.

B.E.A., en los términos del art. 14 del CPCCN.

II- Que, cabe destacar que la recusación sin causa debe ser interpretada con criterio restrictivo en virtud de la garantía constitucional de juez natural consagrada en el art. 18 de le Carta Magna, ya que la cuestión suscitada “no sólo cabe estar el interés particular, sino al general que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces que deben entender en el proceso” (Ver Cámara Civil, S. ‘C’ en causa “CONS PASO 155 c/ DE D.J. Y OTROS s/EJECUCION

DE EXPENSAS”, E.. Nº 71496/2013, sentencia del 29/08/2017).

III- Que, la recusación sin expresión de causa se encuentra regulada en el art. 14 del CPCCN, que, en lo que aquí interesa, establece: “…podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones,

al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte. No procede la recusación sin Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución”.

Cabe señalar que en el presente caso nos encontramos frente al tratamiento de un recurso de apelación interpuesto contra la negativa del juez de primera instancia de actualizar astreintes, trámite posterior al dictado de sentencia firme por parte de esta Alzada en fecha 22/08/2008.

En virtud de ello, y aunque no se trate puntualmente de un `proceso de ejecución’ nos encontramos frente a una etapa de ejecución de sentencia, lo que torna aplicable la excepción prevista en el último párrafo del art. 14 del CPCCN.

Al respecto se ha sostenido que “la prohibición de recusar sin causa contenida en el último párrafo del art.

14 del Código Procesal,… comprende… a los trámites de ejecución de sentencia…” (Ver CNCiv., sala I...

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