Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 1998, expediente B 52614

PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.614, "F., B. y Cía. S.A. contra Municipalidad de Tigre. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La firma F., B. y Cia. S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tigre, en los términos del art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, impugnando la determinación de la base imponible de la tasa de alumbrado, limpieza, conservación de la vía pública y reconstrucción de la red vial, así como el procedimiento para determinar la cuota fijada por tal concepto para el sexto bimestre del año 1988, solicitando sea dejado sin efecto a su respecto y en relación a las cuotas que venzan en lo sucesivo.

    Pide el reintegro de lo abonado con actualización monetaria e intereses y costas.

    Relata el apoderado que la empresa que representa es propietaria de un inmueble ubicado en el Partido de Tigre, en el que se encuentra instalada una fábrica de mosaicos, losetas y afines, habiendo abonado regularmente las tasas municipales -inclusive la quinta cuota de 1988, que ascendió a la suma de novecientos diecinueve australes- hasta que recibió la boleta correspondiente al pago del bimestre noviembre/diciembre de 1988 por un importe catorce veces superior al correspondiente a la cuota anterior, determinado en función de una valuación de un millón cuatrocientos diecinueve mil catorce australes.

    Afirma que el cálculo de la tasa para el sexto bimestre del año 1988 resulta arbitrario e ilegítimo, en tanto se aparta de lo normado por la ordenanzas municipales 690/88 y 691/88 y decreto 2808/88. A su juicio, conforme al procedimiento de cálculo establecido en la normativa citada, debe estarse a la valuación determinada por la Provincia de Buenos Aires para el año 1987, multiplicada por el índice de actualización determinado en el decreto 2808/88, lo que arroja una valuación actualizada de australes trescientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho con treinta y siete centavos y una cuota de australes un mil trescientos noventa y tres.

  2. Corrido el traslado de ley, se presentó en autos la...

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