Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Abril de 2011, expediente 24.840/08

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 24.840/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86574 CAUSA NRO. 24.840/2008

AUTOS: "CATENYS ENRIQUE FEDERICO C/ASOCIACION FRANCESA

FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA S/COBRO DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

  1. La sentencia de fs. 393/397 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 401/410.

  2. Para decretar la improcedencia del reclamo, la a quo tuvo en cuenta que, como consecuencia de la situación crítica de la demandada -en su momento concursada- y actualmente en quiebra, los salarios de los trabajadores fueron incluidos en el "Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés", subrogándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los derechos de los trabajadores en el concurso preventivo de la demandada y que, con posterioridad y en el marco del procedimiento preventivo de crisis, fue el Gobierno quien se hizo cargo de las retribuciones del personal. También resaltó que, de lo informado a fs. 111/118 surge que la demandada arribó a acuerdos con la representación sindical de los trabajadores siendo los mismos homologados por la autoridad de aplicación, sin que tales actos administrativos cuya legitimidad debe presumirse (art. 12 de la ley 19.549) hubiere merecido cuestionamiento y que, si bien del convenio 108/2006 celebrado entre la demandada y el Ministerio de Trabajo surge que éste último abonaría a los trabajadores dependientes de la demandada -entre ellos el actor- una ayuda económica no remunerativa equivalente al 70% de la remuneración por un período de tres meses a partir del mes de octubre de 2006, lo concreto es que del anexo I de fs.

    137 se desprenden las retribuciones liquidadas al Sr. Cantenys por el período comprendido entre el mes de octubre de 2006 al mes de septiembre de 2008. Además,

    refiere que los actos cumplidos en sede administrativa gozan de presunción de legitimidad y que la informativa en cuestión no ha merecido observación por parte de la actora, en los términos previstos por el art. 403 del CPCCN, por lo que cabe otorgar a la prueba informativa en cuestión plena fuerza probatoria (Art. 386 de este dispositivo legal).

    En la queja se alude a la instrumentación del pago de la remuneración mediante recibo firmado por el trabajador o en las condiciones del art. 59 de la L.C.T. y a que la contraria no aporta documental cancelatoria en los términos de la 20.744,

    indicando que la que aporta ha sido desconocida por la actora en oportunidad de contestar el traslado respectivo, prestando además el juramento del art. 55 de la L.C.T.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 24.840/08

    Al respecto, cabe tener en cuenta que el demandante, si bien dijo que la demandada no cumplió con el pago de los salarios, reconoció que fue beneficiado con un subsidio estatal, señalando genéricamente que apenas alcanzaba a cubrir el 55%

    de los ingresos totales y generales comprometidos por la empleadora (fs. 4), aunque sin individualizar cada uno de los importes que habría percibido mensualmente. Dicha manifestación implica que el accionante, pese a alegar que su empleadora no le pagó

    los salarios, habría percibido el "Fondo Especial Ayuda al Hospital Francés" que invocara la demandada en su responde y que estaba destinado a anticipar el pago de salarios devengados y exigibles.

    Por otra parte, cabe tener en cuenta que, si bien en la queja se cuestiona que la a quo se base en lo actuado a fs. 119, nada se dijo oportunamente en primera instancia y tampoco ante esta alzada acerca de lo informado a fs. 137, donde se da cuenta de las sumas que fueron liquidadas al actor entre octubre de 2006 y setiembre de 2008 (con intervención bancaria) y que permiten establecer que el reclamante percibió los importes allí establecidos y que deben computarse como pertenecientes al citado "Fondo Especial".

    Sentado ello, considero que, independientemente de la "crisis" invocada por la empleadora, ello no puede justificar una "quita salarial" como la que se efectuó

    sobre las remuneraciones del accionante (ya que la propia demandada reconoce que sólo se le abonó el 70% de su remuneración), aún cuando hubiese existido consentimiento del trabajador dado que dicha situación económica no le es oponible ni puede perjudicarlo en tanto si no participa de los beneficios de la empresa...

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