Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 30 de Septiembre de 2014, expediente 8201/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 8201/11 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90234 CAUSA NRO. 8201/2011 AUTOS: “F.M.R.C. EMPRESA DE TRANSPORTE YINCO S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 59 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.414/420, se alzan la parte actora y las demandadas, ETYSA EMPRESA DE TRANSPORTE YINKO SOCIEDAD ANONIMA (en adelante ETYSA) y AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. (en adelante Air) a tenor de los memoriales de fs.421/423, 432/435, y fs. 436/439, cuyas réplicas obran a fs. 442/445 y fs.

    448/450. La parte contadora, la codemandada y la parte actora apelan la regulación de honorarios a fs. 430/431, 435 vta. y 438 vta. respectivamente.

  2. La parte actora se agravia porque la Sra. Jueza de origen rechazó el reclamo de la multa del art. 80 Ley de Contrato de Trabajo.

    Analizados los términos del memorial recursivo, adelanto que ha sido mal concedido.

    En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el monto cuestionado asciende a la suma de $8.914,53, teniendo en cuenta una remuneración mensual de $ 2.971,51 (remuneración que llega firme a esta alzada conforme liquidación practicada en el fallo a fs. 418 vta. –v. también fs. 295 pto. 5)

    de la pericia contable-) por lo que resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión ($13.500; conf. resolución del de fs. 441).

  3. Seguidamente trataré el recurso interpuesto por la demandada Etysa.

    Se agravia porque la Sra. Jueza de grado admitió el reclamo al considerar que no se encuentra acreditada la causal de despido invocada por la empleadora en el despacho telegráfico de fs. 8, recepcionado el 28/5/09 considerando que el despido luce injustificado siendo el actor acreedor a las indemnizaciones de ley. Entiende que valoró

    incorrectamente las pruebas producidas en autos, en especial la pericia contable y los testimonios de G.S. y Avila.

    Memoro que el día 28/5/09 mediante carta documento de fs. 8 la empleadora Etysa procedió a despedir al actor por incumplimiento en las normas y procedimientos relativos a la seguridad y conducta propias de la empresa Air, que son de conocimiento y obligatoriedad, ocurrido el día 18 de Mayo del 2009 a las 17.10 hs., aproximadamente, al arrojar un casco de 1 seguridad contra el ventanal de la oficina de seguridad, ocasionando la rotura del vidrio y poniendo en grave riesgo la seguridad de los bienes y de las personas del lugar .

    El apelante no aporta elementos de envergadura que logren rebatir la decisión adoptada en origen. Hago tal afirmación porque evaluados los testimonios de G.S. y A., a la luz de la regla de la sana crítica (conf.art. 386 CPCCN y 90 L.O) no los encuentro eficaces a los fines de acreditar la conducta endilgada al actor como injuriante a los fines de extinguir el vínculo laboral mediante la carta documento aludida.

    Así, si bien N.E.G.S. (fs. 246/247), supervisor de Etysa hizo referencia a que el actor, era una persona conflictiva, acataba poco las normas de seguridad, lo concreto es que al aludir al motivo del despido si bien hizo referencia a que arrojó un casco en la oficina de guardia de la entrada de la planta de Air y rompió un vidrio y que A. pidió...

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