Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Noviembre de 2022, expediente CNT 013427/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. 3-1 EXPTE. Nº 13.427/2020/CA1 (59296)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “FRANCES, L.D. C/ QB ANDINA S.A S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por ambas partes contra el pronunciamiento de fecha 25/03/2022 a tenor de los memoriales digitales subidos al sistema Lex 100 en fecha 4/04/2022, y que recibiera réplica digital de la accionada en fecha 6/04/2022.

  2. ) Por razones de orden expositivo trataré en primer término los agravios articulados por la demandada.

    Critica de comienzo la accionada que no se considerara justificado en el fallo anterior el despido directo del caso.

    Anticipo que la pretensión recursiva no puede prosperar.

    Me explico. Llega firme a esta instancia que la accionada despidió al actor mediante carta documento de fecha 23 de julio de 2019 (CD Nº0140136563) en los siguientes términos: “los siguientes términos: “H. detectado graves incumplimientos en su debito laboral, a través de auditoría y supervisión en terreno realizada a pedido de la Jefatura de Formación y Control de Calidad, debido a los inconvenientes Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    comerciales que surgieran con la contratante por incumplimiento en el servicio, y que concluyera el 16.07.2019, surgiendo de la misma, serias deficiencias operativas registradas en su debito laboral, evidente falsedad de los datos por ud consignados en las rutas asignadas, e incumplimiento con la entrega de las piezas asignadas, como asimismo incorporación de otros datos filiatorios confidenciales y que fueron constados como reales por el auditor, pero no vertidos por los usuarios a quien estaba dirigida la correspondencia, lo que implican una intromisión en la privacidad de los usuarios a través de la utilización de bases de datos ajenas, ello ya que es información con la que no cuenta esta empresa. Todo ello evidenciado en control Nº 36321-3 sobre Ruta 668215 de lote 47264 que le fuera asignada el 13.07.2019 y auditada el 15.07.2019..” luego describe esas “anomalías” para finalmente comunicar que; “implicando ello gravísimo incumplimiento de su debito laboral,

    generación de inconvenientes y perjuicios para los usuarios afectados, e incumplimiento del contrato comercial, poniendo en riesgo la continuidad del contrato, siendo su conducta reiteratoria, lo que surge de sus antecedentes y sanciones, constituyendo todo ello injuria grave que determina la pérdida de confianza y hace imposible la prosecución del vínculo,

    queda despedido su culpa. Haberes pendientes y certificados de servicios a su disposición en término de ley.”

    Sobre la base de la causal aducida en sustento del despido e impuesto de los elementos de juicio existentes en las actuaciones como así también del contenido de los agravios de la parte demandada, tal como anticipé la presentación recursiva no resulta atendible.

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En efecto, la apelante insiste en la postura y alega que la magistrada que me precedió no valoró los dichos de los deponentes que prestaron declaración a instancia de la accionada, sin embargo, no advierto rebatido de modo eficaz la apreciación sobre los mismos que se desarrolló en el pronunciamiento anterior.

    Obsérvese que el testigo L. manifiesta que en tres controles que le hicieron al actor constataron anomalías, pero no da razón de sus dichos toda vez que no afirma en ningún momento haber participado de tales controles (ver fs. 32 digital).

    Luego la deponente Gacio Severa no tuvo conocimiento directo delos hechos que afirma y que fueran imputados como incumplimientos del actor, toda vez que presta tareas en el sector de recursos humanos y accede a la información que describe mediante la auditoria (fs 32 digital)

    Con respecto al testimonio de P. concuerdo con la magistrada “a quo” en cuanto no luce preciso y es por demás genérico en cuanto a los hechos que dieron motivo al despido al referir que el “…actor tuvo unos informes de...

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