Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 034939/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34939/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80519 AUTOS: “FRANCABANDIERA, MARÍA EUGENIA C/ ALMARAZ, P.M. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 561/564vta. apela la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 573/578, con réplica de la contraria a fs.

    583/587. Asimismo, la misma parte a fs. 579 cuestiona por altos la totalidad de los honorarios regulados en la anterior instancia.

  2. La sentencia que hizo lugar a la acción incoada en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido motiva la crítica recursiva de la accionada, mas lo hace en términos que dejan incólume el decisorio apelado.

    En efecto, insiste en destacar la recurrente los incumplimientos oportunamente imputados a la trabajadora como injurias causantes de su distracto afirmando que “todo esto surge de las constancias de la causa, por lo tanto son hechos concretos, objetivos y probados” y “todos los incumplimientos denunciados por esta parte, los que han sido probados en su totalidad a lo largo del proceso”, pero no indica concretamente a qué constancias de la causa se estaría refiriendo, y omite además cuestionar la valoración que hizo la Sra. jueza a quo respecto de las pruebas producidas en estos actuados. Obsérvese que nada dice la quejosa acerca de las declaraciones testimoniales rendidas por B. y A. a instancias de su parte, cuyos dichos fueron consideradas insuficientes por la juzgadora al fin pretendido por la apelante.

    Además, tampoco se agravia concretamente la accionada acerca de lo resuelto en torno a la falta de proporcionalidad habida entre las faltas atribuidas a la actora y la sanción dispuesta, soslayando explicar las razones por las cuales no recurrió a la aplicación de una medida disciplinaria menor al distracto, tal como una suspensión de largo plazo como sostuvo la juzgadora a quo.

    En definitiva, considero que en este aspecto el cuestionamiento formulado resulta meramente dogmático, circunstancia que me lleva a proponer confirmar lo decidido en la sede de grado sobre el tópico.

  3. Igual suerte correrá el agravio referido tanto a la fecha de ingreso como a los pagos denominados “en negro”, pues aun en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR