Fran MOR Flor S.R.L.

Fecha de publicación13 Enero 2025
Número de Gaceta32272
Tipo de documentoAviso Ley 19 550
FRAN MOR FLOR S.R.L.
FRAN MOR FLOR S.R.L.- (CUIT: 30-71818592-7): Conforme lo estipulado en la reunión de
socios del 14 de noviembre de 2024 comuníquese la modificación del contrato social, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene
por objeto realizar por cuenta propia, ajena o asociada a terceros las siguientes actividades: 1)
Comercialización de espacios publicitarios ya sea propios o arrendados, tanto en inmuebles
como muebles, incluyendo automotores; 2) Organización de eventos y competencias deportivas;
3) Preparación, reparación, mantenimiento, servicio mecánico, auxilio y asistencia de todo tipo de
vehículos; 4) Escuela de automovilismo deportivo y representación de pilotos; 5) Práctica del
automovilismo deportivo mediante la contratación de pilotos profesionales; 6) Actuación como
agente fiduciario. Quedan expresamente excluidos los fideicomisos financieros y su publicidad
como tal; 7) Podrá así mismo la entidad ejercer con fines lucrativos todo tipo de mandaros lícitos
en función de poderes otorgados por terceros, gestiones de negocios, administraciones y que
pueden en su caso implicar expresamente actos de disposición de bienes de terceros,
representación de franquicias nacionales o internacionales, para la venta, representación,
distribución y/o comercialización de sus productos o servicios, ya sea en territorio nacional o a
través de exportaciones a otros países; 8) La compra, venta, importación y exportación de bienes
y servicios relacionados al objeto social; 9) Agropecuaria: mediante el desarrollo de la actividad
agrícola y ganadera, comprendiendo la creación, producción, intercambio, fabricación,
transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de
bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales, de uvas y su elaboración en vinos
de distintos tipo y calidades, su procesamiento y fraccionamiento en etapa de vinos a granel,
envasados en botellas, damajuanas o cualquier otro tipo de embasamiento, como así la
elaboración de otras bebidas en que se utiliza como materia prima (uva) y su comercialización; y
11) Transporte de cargas generales, mercaderías, sustancias alimenticias en general, por vías
terrestres, aéreas o náuticas, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar
todo lo inherente a su logística.
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
13/01/2025 32272
Boleto N°: ATM_8626358 Importe: $ 5670
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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