Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente B 72924 I

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.924 "FRAN CONSTRUCTORA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 12 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El doctor W.D.L., en nombre y representación de la firma Fran Construcciones S.A., promovió una acción tendiente a la restitución del inmueble ubicado en la Avenida Don Bosco N°1608 de R.M. contra la Municipalidad de La Matanza, ya que aduce que la comuna habría ocupado ilegítimamente el predio. En el intento, requiere una indemnización por los daños y perjuicios que este accionar le habría ocasionado, que calcula en la suma de $42.661.701,13.

    Relata que su mandante adquirió el referido inmueble al Sindicato de Conductores de Trenes de la República Argentina -"La Fraternidad"- por escritura otorgada el 27-IV-2007, con el propósito de desarrollar allí un emprendimiento inmobiliario.

    Se agravia por la circunstancia de que vecinos del lugar habrían ocupado violentamente la propiedad a poco tiempo de su compra, desconociendo sus derechos a la titularidad del mismo y forzando a su mandante a concurrir a la municipalidad demandada a los efectos de acordar una solución pacífica al diferendo, mediante la cesión de una parte del terreno para la construcción de un área recreativa.

    Denuncia la formación de una causa penal con el objeto de obtener el desalojo, cuyos resultados habrían sido frustrados por un funcionario comunal.

    Afirma que en la actualidad la demandada ha ocupado el terreno y comenzado a disponer materialmente del mismo, mediante la realización de construcciones, sin ley de expropiación que la respalde.

    Requiere, a modo de resguardo cautelar, que se trabe embargo sobre el predio y se dicte una medida de no innovar a los fines de evitar posibles deterioros en el lote que se intenta reivindicar.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 del Departamento Judicial de La Matanza.

    En lo que interesa destacar, el titular de este organismo se declaró incompetente para entender en el asunto, en la inteligencia de que el caso subsumía en la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (art. 166, in fine, Constitución provincial), en particular, por tratarse de una controversia que versaba sobre "limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas o expropiaciones", de la forma en que enumera el artículo 2 inc. 9° del código que rige el ordenamiento y que...

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