Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 005698/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.698/2016/CA1 “Framapi SA c/ Banco de la Nación Argentina s/ amparo”. Juzgado n° 9 Secretaría n° 17.-

Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Framapi SA a fs. 44/45, contra la resolución de fs. 38 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Framapi SA (“F.”) promovió amparo contra el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) a fin de que se ordene a dicha Institución dejar sin efecto el cierre de la cuenta corriente n° 1800608/45 que tiene en la Sucursal Palermo, comunicado mediante carta del 22 de agosto de 2016.

    En el marco de esa pretensión, solicitó como medida precautoria la suspensión de dicha decisión, hasta que se resolviera el fondo del asunto (conf. fs. 14/21; en particular punto VIII).

  2. ) En tal estado de cosas, el señor juez requirió al BNA que informara sobre el asunto (ver auto de fs. 22). Éste explicó que su resolución obedeció al cumplimiento de la normativa sobre control y prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (Ley 25.246; Resolución UIF 121/11 y BCRA Comunicación “A” 5612). En ese sentido, refirió que F. había concretado depósitos de cheques y transferencias que no se correspondían con su objeto social, apartándose de su perfil de cliente. Por tal motivo, según indicó, emitió el pertinente reporte a la Unidad de Información Financiera (UIF) e inició el proceso de discontinuidad operativa del cliente (conf. fs. 31/37).

  3. ) El a quo denegó la medida ponderando especialmente que en función de las circunstancias puestas de manifiesto por el BNA, no podía entenderse acreditada la verosimilitud en el derecho.

  4. ) La peticionaria cuestiona que el magistrado se haya basado en las consideraciones expuestas por el Banco, las cuales, de acuerdo a su posición, son inexactas y carentes de respaldo en las constancias de la causa. Invoca el perjuicio causado por el cierre de la cuenta y lo prescripto en el artículo 1711 Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28808437#182087823#20170809050839853 del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de prevención del daño.

  5. ) El BNA tiene la obligación legal de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) del Ministerio de Finanzas cualquier hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo tentada o realizada por sus clientes...

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