Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 026483/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26483/2014 - F.S.A. c/ MEDIABIT SA s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial agregado a fs. 183/195, que mereció réplica de la contraria a fs. 197/204.

    Por su parte, la representación letrada de la actora cuestiona los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (v. fs. 182).

  2. Abordaré seguidamente el agravio de la demandada relativo al fondo de la cuestión que, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.

    L., cabe señalar que llega firme a esta alzada que la actora laboró bajo las órdenes de la demandada desde el día 3/6/10 hasta la fecha de su despido ocurrido con fecha 1/10/13. Por su parte, se desprende del fallo atacado que el sentenciante de grado consideró acreditado que la actora desarrolló en forma habitual tareas relacionadas con la actividad periodística, concluyendo que la relación laboral se hallaba enmarcada en las previsiones de la ley 12.908 y no como erróneamente se la encuadró en los términos del CCT 130/75, motivo por el cual admitió las diferencias y rubros adeudados, con más la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT de acuerdo a las reales condiciones reconocidas en el fallo.

    Destaco en particular, que de la lectura de las declaraciones testificales colectadas en la causa (ofrecidas por ambas partes), cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo apelado, respaldan la decisión allí adoptada, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del CPCCN), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el sentenciante de grado para acreditar la calidad de las tareas realizadas por la actora (v. fs.

    92/93, 95, 96, 110 y 128).

    Tales declaraciones así analizadas constituyen –en mi opinión- prueba idónea para acreditar los hechos que describen, por resultar coherentes, concordantes, verosímiles y convincentes, dar debida razón de sus dichos, y reflejar de manera directa el contexto fáctico en el que se desarrolló la prestación de la actora, por coincidir en lugar y tiempo con éste y, por tanto, referir a sucesos que Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20246189#221190255#20181108105057070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fueron percibidos en forma directa y personal por los declarantes, con indicación circunstanciada de tiempo, modo y lugar, sin que las impugnaciones recibidas y las apreciaciones con las que el apelante intenta desvalorizar sus testimonios logren...

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