Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Noviembre de 2014, expediente CIV 012867/2004

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “F.Q., M. y otro c/García B., M. y otro s/interdicto”, expediente n°12867/2004 del Juzgado Civil n° 14, la Dra. De los Santos dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó

    el interdicto de recobrar incoado por los actores en su calidad de condóminos del inmueble ubicado en la avenida Santa Fe 868 de esta Ciudad, por entender el magistrado que el despojo alegado como fundamento de la pretensión, no fue más que la retención legítima de quienes como condóminos, habían sido privados de la posesión.

    Impuso las costas a la parte actora por resultar sustancialmente vencida.

  2. Los actores M.F.Q. y M.P.Q., en su calidad de condóminos de las tres cuartas partes del inmueble ubicado en la Avenida Santa Fe 868 de esta Ciudad, iniciaron el presente interdicto de recobrar contra M.G.B. y T.P.G.B. y cualquier subinquilino y/u ocupante. La litis se trabó con M.G.B. y T.P.G.B., herederos del condómino titular de la cuarta parte restante.

    Los actores apelaron la sentencia únicamente con respecto a la imposición de las costas y expresaron sus agravios a fojas. 825/826, cuyo traslado fue contestado por los demandados a fojas.828/830.

  3. Previo a abordar el análisis de los agravios, considero necesario destacar que el recurso debió haber sido concedido en relación, ya que el interdicto de recobrar tramita en Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M forma sumarísima conforme lo dispuesto por el artículo 615 del Código Procesal.

    Sin perjuicio de ello y dado el avanzado trámite del presente proceso no estimo prudente retrotraer el pleito a fin de corregir el recurso y su sustanciación, más aún cuando ninguna de las partes formuló objeción al respecto. Por ello, trataré la cuestión en la forma que se planteó.

  4. Los actores limitan su recurso únicamente a la imposición de costas, consintiendo la sentencia en los restantes aspectos. Sostienen que tuvieron razones suficientes para considerarse con derecho para la promoción del interdicto y que han existido vencimientos recíprocos en cuanto a...

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