Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 038266/2015

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 38266/2015 JUZGADO Nº33 AUTOS: "F.B.H., G.E. c/ ADDAFE S.A.

Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de OCTUBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio de fs. vta.

214/222 y 224 contra la resolución de fs. 200/vta.; Y CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, rechazó el planteo de nulidad articulado por los codemandados “Addafe S.A.”, D.F., F.R. y A.N.F.. Para así

decidir, consideró que el incidente no cumplía con el recaudo formal contemplado en el artículo 59 de la ley 18.345 (cfr. fs. 199vta. y 200/vta.).

A fs. 233, de las presentes actuaciones, se corrió

vista a la F.ía General. La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs.

234/235, conforme dictamen nro. 93.757del 20/09/2019.

Los señores D.F., F.R. y A.N.F. sustentan su pretensión nuliditiva en que las notificaciones del traslado de la demanda a ellas dirigidas, se habrían practicado en domicilios que no Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27134041#247306394#20191018104449666 eran los reales de su parte, en tanto que la empresa aduce que la diligencia debió

practicarse en el sitio donde se encuentra ubicada su Casa Central (ver fs. 159 pto.

VIII y sgtes.). La actora cuestionó la temporaneidad del planteo y solicitó su rechazo por las motivaciones que expuso a fs. 175/179 vta.

En el recurso en estudio, los recurrentes insisten en las consideraciones efectuadas en su presentación original y efectúan la crítica de los eventuales errores que, a su entender, contendría el fallo a fin de lograr su modificación.

Cabe memorar que uno de los principios básicos de nuestro sistema procesal es que toda nulidad reviste el carácter de relativa, por lo que puede ser convalidable por medio de consentimiento expreso o tácito. Es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado acerca de la necesidad de flexibilizar la exigencia prevista en el artículo 59 de la ley 18345, con la finalidad de que no se vulnere la garantía constitucional de la defensa en juicio. Sin embargo, el principio de convalidación forma parte de la estructura misma de las modernas concepciones relativas a la nulidad procesal, aun frente a la más reciente doctrina del Alto Tribunal en materia de nulidades. Por ello, resulta imprescindible...

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