Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 020467/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20467/2007 FRAGAPANE MARCELO PABLO Y OTRO c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 1086/1087, contra la providencia de fs. 1084; los recursos de apelación interpuestos por la Dra. A., a fs. 1097/1098vta. y 1104/1105vta., respectivamente, contra las providencias de fs. 1094 y 1096 –rectificada a fs.

1100-; y por otra parte, las apelaciones deducidas a fs. 1017, 1029, 1032, 1058 y 1089/1090vta. contra las regulaciones de honorarios de fs. 1014/vta. –

ampliada a fs. 1016-, y a fs. 1085/vta.-rectificada a fs. 1110-; y CONSIDERANDO:

Recurso de apelación de fs. 1086/1087:

  1. ) Que, a fs. 1011 –ampliado a fs. 1057-, se aprobó la liquidación presentada por la actora a fs.

    1002, por las sumas de $750.577,06 y $884.331,44, en concepto de capital e intereses, con respecto a los Sres. M.F. y D.F., respectivamente.

  2. ) Que, a fs. 1060, se presentó la parte actora y solicitó que se intimara al Estado Nacional a abonar el 100% del monto que surge de la liquidación aprobada, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias dictadas en autos.

  3. ) Que, a fs. 1061, se intimó al Estado Nacional a fin de que, en el plazo de 10 días, informara si disponía de fondos para afrontar el pago de la suma de $1.634.908,50, adeudada en concepto de capital e intereses y, en su caso, en qué plazo procedría a abonar dicho importe.

  4. ) Que, a fs. 1076/1078, el Estado Nacional, acompañó la nota de solicitud de previsión presupuestaria por la suma de $572.217,97; correspondiente al 35% del total intimado.

  5. ) Que, a fs. 1083, la actora impugnó la partida presupuestaria del Estado Nacional, por considerarla insuficiente y, a fs. 1084, el a-quo Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175616#223877802#20190201115737270 resolvió que resultaba correcto en consideración al monto de la liquidación aprobada y “los porcentajes establecidos en la sentencia” dictada por esta Alzada.

  6. ) Que, contra dicha resolución, a fs.

    1086/1087, la parte actora interpuso y fundó

    apelación (concedida a fs. 1088); que no fue contestada.

    Arguye que, aprobada la liquidación, optó

    por reclamar la totalidad de la suma que arroja la liquidación al Estado Nacional. Sostiene que se trata de una condena solidaria y que los porcentajes de responsabilidad fueron establecidos sólo a efectos de las posibles acciones de regreso de las obligadas, pero insiste en que respecto al acreedor todos los demandados son responsables solidarios y responden por el todo, conforme lo dispuso la sentencia de Cámara.

    Alega que, no obstante lo expuesto, el Estado Nacional presentó una constancia de previsión presupuestaria que sólo contempla una parte de la suma, que corresponde al porcentaje de responsabilidad que le asignó esta Cámara.

  7. ) Que, en la sentencia de fs. 950/960, se determinaron porcentajes para esclarecer el alcance de las acciones de regreso que podrían promoverse una vez cumplida la condena, pero se precisó que, por tratarse de una condena in solidum “los actores se encuentran habilitados a exigir el pago total de la deuda a cualquiera de las partes condenadas en este juicio”

    (v. cons. 2º del voto de la mayoría).

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