Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 058645/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 58645/2015

(Juzg. Nº 40)

AUTOS:”F.S.V. C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La entidad empleadora –esto es M.B. SRL- y las personas físicas codemandadas -P.G. y A.G.-

defienden la validez del despido impuesto por imperio del art.

247 de la LCT, impugnan el reproche de responsabilidad solidaria, la condena impuesta en concepto de diferencias convencionales a tenor del CCTr 244/92-, la aceptación de pagos en negro y horas extras, las puniciones estipuladas por los arts. 1º de la ley 25323 y 80 de la LCT y los honorarios regulados, mientras que su litisconsorte M. Argentina SA estima arbitraria la atribución de responsabilidad solidaria, incorrectas las condenas en concepto de diferencias convencionales, horas extras y puniciones de los arts. 1º de Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

la ley 25323 y 80 de la LCT, lo decidido en materia de costas,

intereses y honorarios. Por su parte, la actora cuestiona el rechazo de la sanción reglamentada por el art. 43 de la ley 25345, mientras que los letrados de los litigantes y la perito contadora solicitan la elevación de los emolumentos regulados.

El primero de los agravios empresarios vinculado con la validez del despido directo impuesto no puede tener favorable recepción: el artículo 247 de la LCT faculta al empleador a rescindir el contrato de trabajo invocando razones económicas y abonando una indemnización tarifada que resulta inferior a la prescripta para el despido injustificado, pero la aplicación del artículo que nos ocupa presupone que el empleador demuestre: a) la existencia de falta o disminución de trabajo que, por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que tal situación no le sea imputable; c) que respetó el orden de antigüedad y el sistema de cargas de familia; d) la perdurabilidad de la situación y e) la contemporaneidad del despido con la situación de crisis (conf.

E., "Contrato de Trabajo", t.

  1. p. 320; R., "Régimen del contrato de trabajo", p. 306; C.. Sala X, 19/5/00,

"Madgira c/Tintas Letta SA", TSS 2000-723; íd. 25/4/19,

F. c/Multigranos SA

) puesto que el instituto es visto con disfavor tanto por la doctrina como por la jurisprudencia propiciando su aplicación restrictiva (conf. F.M.,

Práctica Laboral Empresaria

, t. II, p. 1079; C.F.,

Derecho del trabajo

, p. 753; C.. Sala I, 11/8/10, "G. c/Cem Empresario SA", DT 2011-7-1695; íd. 6/7/16,

Villavicencio c/Layout Consultores SA

; S.I., 29/12/89,

G. c/Dragados y Obras Portuarias

, JA 1990-III-274; Sala Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

III, 32/8/78, “Decerto c/Clínica Odontológica Modelo”, TSS

1979-151; S.I., 1/2/84, “. c/Tapiales SA”, JA 1984-I-62;

S.V., 31/8/88, “Garis c/Frigorífico Minguillón SA”, LL 1988-

E-239; S.V., 24/8/09,”Alfonzo c/Badaracco”, DT 2009-A-1153;

S.V., 24/5/96, “Torres c/Astori”, JA 1997-II-128; Sala X,

25/4/03, “Vique c/Morixe Hnos SA”, DT 2003-A-692) y que,

incluso, se imponga al empleador la carga de demostrar que adoptó medidas activas tendientes a paliar y/o evitar la situación de crisis, al margen de las efectivizadas contra sus subordinados (C.. S.I., 8/4/13, “De la Cruz c/Editorial Sarmiento SA, DLSS 2013-1659”; S.V., 30/5/19, “Pezzati c/Fifteen Group SRL”; Sala X, 25/4/03, "Vique c/Morixe Hnos SA", DT 2003-A-692).

Bajo este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR