Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Julio de 2013, expediente 35516/2009
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35516/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N: 153910
EXPTE.N: 35516/09 SALAIII
AUTOS:" FRAGA ROBERTO EDELMIRO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"
Buenos Aires, 1 de julio de 2013
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
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El juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado en el respectivo memorial.
En su presentación, se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, y aboga por la aplicación de los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241, ante el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis de la inconstitucionalidad de esas normas, de la supuesta imposición de costas a su cargo y de la regulación de honorarios al letrado de la parte actora por altos.
Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277
del CPCCN.
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No encuentro motivo alguno para apartar al sub examine de la doctrina adoptada por este Tribunal en oportunidad de resolver planteos análogos a los aquí expuestos en torno a la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad, por remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07), (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS
s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08
M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios
, entre otras, respectivamente).
En tanto el pronunciamiento se ajusta a ese temperamento, corresponde su confirmación.
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Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados,
no existe evidencia alguna que permita sostener que los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241
sean aplicables al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar...
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