Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120049

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FRAGA, R.E. C/ COVISUR S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Dolores rechazó la acción promovida por E.R.F. contra Covisur SA en procura del cobro de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la reparación por daños y perjuicios derivados del invocado retardo en la entrega de la certificación laboral (fs. 218/224).

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 231/239), el que fue concedido a fs. 240 en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

En su impugnación denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Por otra parte, declara infringidos los principios protectorios, de defensa en juicio, de irrenunciabilidad y de congruencia. En lo sustancial, cuestiona la decisión en cuanto rechazó la pretensión respecto de la indemnización establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

III.1. L., se impone observar que, habiéndose concedido la impugnación por el tribunal de origen en el marco del supuesto excepcional previsto en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 por considerarse insuficiente el monto de lo cuestionado -lo que no ha merecido objeciones por parte de la recurrente-, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya violación se invoca (causas L. 116.592 "G.", res. de 8-VIII-2012; L. 117.805 "C.", res. de 26-III-2014; L. 119.158 "N.", res. de 9-XII-2015).

  1. En ese contexto, no se observa la concurrencia de la mencionada hipótesis, que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.431 "V.", sent. de 30-IX-2014; L. 117.919 "G.", sent. de 6-V-2015; entre otras), pues los precedentes individualizados por la...

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