Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Marzo de 2021, expediente CCF 010810/2009/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 10.810/2009 “F.N.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otro s/ Programas de Propiedad Participada”.
Juzgado 6, Secretaría 11.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.
VISTO: la apelación interpuesta por la codemandada Telecom Argentina SA el 2 de noviembre de 2020 –concedida el 10/11/20– y fundada el 24 de noviembre de 2020, contra la resolución del 26 de octubre de 2020,
cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 9 de diciembre de 2020
(ver copias a fs. 504/506 y 508/520); y CONSIDERANDO:
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En el presente litigio, el Estado Nacional y Telecom Argentina S.A. fueron condenadas, con carácter firme, a indemnizar a P.E.M., H.C., R.A.A. y M.A.B. por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696. Los parámetros para liquidar el crédito a cargo de cada cual, son los que sentó esta S. en los precedentes “Zollo” y “H.” (causas n° 7.141/08 del 11/3/15 y 19/08 del 17/7/15,
respectivamente), a los que se remitió oportunamente en la sentencia definitiva (ver fs. 308/311).
Durante la etapa de ejecución y con la debida sustanciación, el magistrado de la anterior instancia aprobó la liquidación practicada por la perito contadora interviniente a fs. 368/374, respecto del crédito adeudado por Telecom Argentina SA (ver fs. 375, 380/383, 384, 387/391, 392, 393/394,
396 y 399/400). Las apelaciones que dedujeron ambas condenadas contra dicha decisión fueron declaradas desiertas por falta de fundamentación oportuna (ver fs. 415, 417 y 422).
Con posterioridad, Telecom Argentina SA solicitó la revisión de la liquidación aprobada. Adujo que en la cuenta no se había tenido en consideración la correcta cantidad de empleados que se desempeñaron en la Fecha de firma: 26/03/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
empresa en cada período relevante. Acompañó una certificación contable de la que resultaría el dato adecuado e indicó que el error consistió en que en la liquidación validada se tomó “la base de los empleados de la empresa en cada período que tuvieron la condición de haber pertenecido a la planta de ENTel, y no a la cantidad de empleados que, año a año, se desempeñaron en la empresa, como ha sido resuelto en la causa…” (ver fs. 423/429).
En la resolución del 26 de octubre de 2020 el juez desestimó la pretensión de revisión...
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