Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2017, expediente CNT 068576/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 68.576/2013/CA1 (40.867)

JUZGADO Nº: 57 SALA X AUTOS: “FRAGA MANUEL MARCELO C/ ENERGIA Y VIDA DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15/8/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 135-I/136-I interpuso el actor a fs. 141-I/148-I, replicado por la demandada a fs. 150-I/155-

    1. A su vez el perito contador (fs. 137-I) y la representación letrada de la demandada (fs. 139-I) apelan los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) El magistrado que me ha precedido dispuso el rechazo de la acción entablada al considerar que no resultaron demostrados en la contienda los extremos invocados por el actor para considerarse despedido.

    El accionante se agravia de tal decisión, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19790505#185842277#20170815125849463 Digo ello por cuanto la crítica del actor se ciñe a cuestionar la desestimación del reclamo por incorrecta categorización (art. 116 L.O.).

    Así, la pretensión recursiva gira en torno a la pretendida falta de consideración de las constancias probatorias de la causa que –a criterio del apelante- demostrarían que en base a las tareas que desempeñaba el actor le correspondía la categoría de “Director Técnico” de farmacia y no la de “Farmacéutico auxiliar” asignada por la demandada.

    No obstante, sin perjuicio de los fundamentos brindados por el juez de grado para estimar que el actor no reunía los recaudos formales que la normativa aplicable a la actividad de la demandada -ley 17.565- exige para autorizar el desempeño como “Director Técnico” de farmacia (ver y fallo a fs. 135-I y 136-I), lo decisivo para la resolución del caso es que el accionante no ha invocado –y menos aún demostrado- que percibiera una remuneración inferior a la que le hubiera correspondido de ser categorizado con el cargo pretendido.

    Sobre el punto cabe memorar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no resulta factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente la existencia de una concreta rebaja remuneratoria y que la intangibilidad salarial sólo es afectada cuando las motivaciones impuestas por el empleador alteran razonablemente la composición del salario, lo disminuyen o implican la desjerarquización respecto del nivel alcanzado por el trabajador (cfr. CSJN, 13/10/87, "C.H., Washington y otros c/ La Prensa").

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19790505#185842277#20170815125849463 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Dicho presupuesto no fue planteado en el escrito de inicio (ver fs. 4vta./12), ni de las constancias de la causa (ver pericia contable a fs. 136/141 y fs. 160/161) surge un cotejo de los valores del total...

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