Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2017, expediente FLP 043005712/2003/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS: este expte. N°FLP n° 43005712/2003, caratulado: “FRAGA,

FRANCISCO JOSE c/ PEN s/ Civil y comercialvarios”, proveniente del Juzgado Federal

de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

IAntecedentes de la causa 1 La presente demanda fue iniciada por F.J.F. en mayo del año

2003 con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad e

inaplicabilidad de la normativa de emergencia que afectaran sus bonos de

consolidación en dólares, segunda serie (PRO4) otorgados en tenencia originaria

y la inmediata entrega de las sumas de dólares correspondientes a las cuotas

vencidas e impagas de renta y amortización, como de sus sucesivos

vencimientos.

A su vez, hizo saber el severo cuadro médico por el que transitaba y la necesidad de

contar con los fondos para continuar con el tratamiento. De la documental acompañada en el

año 2008 surge que además de la úlcera gástrica denunciada desde el inicio, padecía

adenocarcinoma de pulmón, estadio III, con disección de la mitad del pulmón izquierdo.

A fs. 8 y vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la

inmediata entrega al actor de las sumas reclamadas. Dicha resolución fue apelada por el

Estado Nacional y llegada la causa a este Tribunal en su anterior conformación resolvió

confirmarla al considerar que–conforme la etapa por la que transitaba la causa el origen de

los bonos provenía de una indemnización por daños y perjuicios oportunamente entablada

contra Ferrocarriles Argentinos.

Cabe hacer mención que previo a la confirmación de dicha medida cautelar, el

Tribunal había solicitado que el accionante acreditara el origen, titularidad y fecha de

adquisición de los bonos. En su presentación el señor F. manifestó haber adquirido la

titularidad de los bonos en virtud de la sentencia dictada en los autos “F., Francisco José

Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15808381#194591649#20171129111708698 c/Empresa Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios”, acompañando copia de la

sentencia. A su vez, hizo saber que en virtud de la ley 23.982 la indemnización recibida

había sido abonada en bonos de la deuda pública y que ellos, eran los bonos objetos del

presente reclamo. Además, informó que dichos bonos en principio habían sido depositados

en el Banco Municipal de La Plata y luego transferidos con fecha 24/04/2003 a la cuenta nº

6926 de Servente y Cía.

2 A fs. 51/61 luce la contestación de demanda presentada por el Estado Nacional.

3 Es dable señalar que dictada la sentencia de primera instancia, en los términos

del precedente “G.” el Estado Nacional solicitó la adopción de medidas

conservatorias del patrimonio estatal (embargo y_/o inhibición general de

bienes) –fs. 237/239. En consecuencia, el Juez de primera instancia ordenó dar

traslado del escrito y de la documentación acompañada a la parte actora (fs.

240).

En dicha oportunidad se presentó el letrado patrocinante del actor e informó que el

señor F. había fallecido. Asimismo, denunció la existencia del trámite sucesorio y solicitó

la suspensión del proceso hasta que comparecieran los herederos debidamente notificados.

Posteriormente, se efectuó la notificación a los herederos a saber O., M., M.,

L. y V.F.. Luego, ante la falta de comparecencia la demandada solicitó la

declaración de rebeldía de los herederos (fs. 275).

Previo a proveer lo solicitado, el juez ordenó a fs. 276 la intervención de la Defensora

oficial, en virtud de existir una menor entre los herederos declarados.

Fue así, que la Defensora Oficial ad hoc asumió la representación promiscua de la

menor O.A.F. y se opuso a la declaración de rebeldía a su respecto. En efecto,

adujo que no podía acudirse a semejante sanción procesal si se tenía en cuenta la deficiencia

de la notificación mediante la cual se la había citado, la cual no cumplía con los estándares

mínimos que pudieran hacer inferir que la madre de la niña hubiese podido llegar a tener

conocimiento de la naturaleza de la actuación judicial y de su papel dentro del proceso, por

lo que solicitó se ordenara una nueva notificación a su representada, adecuada y con copia de

Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15808381#194591649#20171129111708698 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II la sentencia. Asimismo interpuso recurso de apelación y solicitó su concesión con efecto

suspensivo, lo que así fue proveído a fs. 279 y vta..

II Sentencia de primera instancia recurrida.

Luego de la reseña efectuada, cabe señalar que la sentencia de primera instancia

(fs.220/222) rechazó la demanda interpuesta por F.J.F. con los alcances del

fallo “G.” de la CSJN. Impuso las costas en el orden causado.

Contra tal pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Defensora Oficial ad

hoc en virtud de la representación de la menor O.A.F. (fs. 277/278vta),

sostenido con la expresión de agravios de fs. 280/285.

La representante del Estado Nacional contestó el traslado conferido a fs. 287/290.

III. Agravios

La Defensora oficial se agravia en cuanto el juez no tuvo en...

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