Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2017, expediente FLP 043005712/2003/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: este expte. N°FLP n° 43005712/2003, caratulado: “FRAGA,
FRANCISCO JOSE c/ PEN s/ Civil y comercialvarios”, proveniente del Juzgado Federal
de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
IAntecedentes de la causa 1 La presente demanda fue iniciada por F.J.F. en mayo del año
2003 con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de la normativa de emergencia que afectaran sus bonos de
consolidación en dólares, segunda serie (PRO4) otorgados en tenencia originaria
y la inmediata entrega de las sumas de dólares correspondientes a las cuotas
vencidas e impagas de renta y amortización, como de sus sucesivos
vencimientos.
A su vez, hizo saber el severo cuadro médico por el que transitaba y la necesidad de
contar con los fondos para continuar con el tratamiento. De la documental acompañada en el
año 2008 surge que además de la úlcera gástrica denunciada desde el inicio, padecía
adenocarcinoma de pulmón, estadio III, con disección de la mitad del pulmón izquierdo.
A fs. 8 y vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la
inmediata entrega al actor de las sumas reclamadas. Dicha resolución fue apelada por el
Estado Nacional y llegada la causa a este Tribunal en su anterior conformación resolvió
confirmarla al considerar que–conforme la etapa por la que transitaba la causa el origen de
los bonos provenía de una indemnización por daños y perjuicios oportunamente entablada
contra Ferrocarriles Argentinos.
Cabe hacer mención que previo a la confirmación de dicha medida cautelar, el
Tribunal había solicitado que el accionante acreditara el origen, titularidad y fecha de
adquisición de los bonos. En su presentación el señor F. manifestó haber adquirido la
titularidad de los bonos en virtud de la sentencia dictada en los autos “F., Francisco José
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15808381#194591649#20171129111708698 c/Empresa Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios”, acompañando copia de la
sentencia. A su vez, hizo saber que en virtud de la ley 23.982 la indemnización recibida
había sido abonada en bonos de la deuda pública y que ellos, eran los bonos objetos del
presente reclamo. Además, informó que dichos bonos en principio habían sido depositados
en el Banco Municipal de La Plata y luego transferidos con fecha 24/04/2003 a la cuenta nº
6926 de Servente y Cía.
2 A fs. 51/61 luce la contestación de demanda presentada por el Estado Nacional.
3 Es dable señalar que dictada la sentencia de primera instancia, en los términos
del precedente “G.” el Estado Nacional solicitó la adopción de medidas
conservatorias del patrimonio estatal (embargo y_/o inhibición general de
bienes) –fs. 237/239. En consecuencia, el Juez de primera instancia ordenó dar
traslado del escrito y de la documentación acompañada a la parte actora (fs.
240).
En dicha oportunidad se presentó el letrado patrocinante del actor e informó que el
señor F. había fallecido. Asimismo, denunció la existencia del trámite sucesorio y solicitó
la suspensión del proceso hasta que comparecieran los herederos debidamente notificados.
Posteriormente, se efectuó la notificación a los herederos a saber O., M., M.,
L. y V.F.. Luego, ante la falta de comparecencia la demandada solicitó la
declaración de rebeldía de los herederos (fs. 275).
Previo a proveer lo solicitado, el juez ordenó a fs. 276 la intervención de la Defensora
oficial, en virtud de existir una menor entre los herederos declarados.
Fue así, que la Defensora Oficial ad hoc asumió la representación promiscua de la
menor O.A.F. y se opuso a la declaración de rebeldía a su respecto. En efecto,
adujo que no podía acudirse a semejante sanción procesal si se tenía en cuenta la deficiencia
de la notificación mediante la cual se la había citado, la cual no cumplía con los estándares
mínimos que pudieran hacer inferir que la madre de la niña hubiese podido llegar a tener
conocimiento de la naturaleza de la actuación judicial y de su papel dentro del proceso, por
lo que solicitó se ordenara una nueva notificación a su representada, adecuada y con copia de
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15808381#194591649#20171129111708698 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II la sentencia. Asimismo interpuso recurso de apelación y solicitó su concesión con efecto
suspensivo, lo que así fue proveído a fs. 279 y vta..
II Sentencia de primera instancia recurrida.
Luego de la reseña efectuada, cabe señalar que la sentencia de primera instancia
(fs.220/222) rechazó la demanda interpuesta por F.J.F. con los alcances del
fallo “G.” de la CSJN. Impuso las costas en el orden causado.
Contra tal pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Defensora Oficial ad
hoc en virtud de la representación de la menor O.A.F. (fs. 277/278vta),
sostenido con la expresión de agravios de fs. 280/285.
La representante del Estado Nacional contestó el traslado conferido a fs. 287/290.
III. Agravios
La Defensora oficial se agravia en cuanto el juez no tuvo en...
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