Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 050614/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 50614/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50351 CAUSA Nº: 50.614/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 44 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “F., F.J.C./ Siemens It Solutions and Services S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que sólo hizo lugar al reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones por el despido indirecto del caso y rechazó el reclamo por enfermedad-accidente con fundamento en la Ley Civil, viene apelada por la parte actora y las coaccionadas “Siemens It Solutions and Services S.A.” y “Servicio Electrónico de pago S.A.”.

    También hay recurso de los peritos médico, contador, ingeniero y de la Dra.

    V., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte actora y SEPSA apelan la totalidad de los emolumentos porque los aprecian elevados (v. fojas 595, fojas 597, fs. 624 vta., fs. 626, fs. 627 y fs. 630).

  2. Recurso de la parte actora (fojas 596/597).

    A mi juicio, su libelo recursivo no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, discrepa por la base salarial que consideró la a-quo para el cálculo de la antigüedad, afirmando que no sería correcto que la denunciada por su parte incluiría el “bonus anual”, por lo que insiste en que se tome un salario de $13.024,82 y se reformulen los rubros de la condena del caso y multas del art. 15 LNE y art. 2º

    Ley 25.323 pero, en concreto, no esboza mínimamente con cálculo alguno, de aceptarse lo que pide, cómo y en qué medida habría que aumentar a su favor el monto de la condena dispuesta en grado, carga inexcusable cuando están agotadas las etapas del proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos para sostener sus tesituras, por lo que no completa la medida del interés de su agravio (art. 116 L.O.).

    M. aquí que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora.

    Sobre esta base, tampoco corre mejor suerte el agravio que exhibe porque se rechazó su pretensión resarcitoria con fundamento en la Ley Civil habida cuenta de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19983864#169987952#20170201132323492 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 50614/2012 que aduce que la a-quo habría omitido considerar la peritación médica de la que surge que el actor presenta una cervicalgia de esfuerzo crónica que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10% t.o. Estima que se ponderó parcialmente la prueba que llevó a rechazar su reclamo en este aspecto, argumento que no desbarata el fundamento decisivo de la sentencia y que la deja incólume, dada la orfandad probatoria incurrida por el interesado en punto a acreditar las condiciones nocivas de labor que habrían causado o concausado la patología cervical que se le detectara en tanto no se probó que, el Sr. F., realizara sus tareas sentado en sillas que no cumplían con las condiciones aptas para evitar cualquier tipo de enfermedad profesional, y cuyo riesgo ergonométrico fuera idóneo para generar la patología padecida (ver fundamentos a fs. 593/93 vta., arts. 116 L.O. y 386 del Cód.

    Procesal).

    En su consecuencia, voto por la confirmatoria del fallo apelado en estos aspectos.

  3. Por razones de mejor método cabe abocarse al tratamiento conjunto del recurso de “Siemens It Solutions and Services S.A.” (fojas 600/603) y de “Servicio Electrónico de Pago S.A.” (fojas 604/625).

    Ambas cuestionan el decisorio que tuvo por demostrado el fraude laboral que denunció la parte actora y, por ende, se consideró que en el caso del Sr. F. existió solo un contrato de trabajo, desde el inicio hasta su finalización, con la interposición de la codemandada Siemens aplicando la a-quo las previsiones del art.

    29 L.C.T. y teniendo así por válido el despido indirecto en que se situó el actor el 24/02/2012 ante la negativa de la parte demandada en regularizar el vínculo laboral, entre otras cosas, conforme fecha de ingreso pretendida por el actor.

    Siemens…

    insiste en su tesitura de que SEPSA fue quien contrató los servicios del actor al inicio de la relación laboral y que éste prestó servicios hasta fines del año 1996, habiendo la recurrente iniciado relación comercial con SEPSA en 1997, siendo el contrato del actor cedido a ITRON S.A.; mientras que SEPSA se agravia porque se rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva que articuló con respecto al despido y, con ese fin, aduce que F. fue empleado de su parte entre los años 1995 y 1996 no habiendo mantenido luego de dicha fecha relación alguna con la empresa, por lo que estima que la acción contra su parte carecería de asidero jurídico y fáctico obedeciendo a un desconocimiento normativo por parte de la contraria.

    Afirma, según su postura...

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