Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Agosto de 2018, expediente COM 048214/2009

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 22 - Sec 44. HTC 48.214 / 2009 FRAGA DIEGO HERACLIO c/ G.A.I. Y OTRO s/

ORDINARIO Buenos Aires, 1 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actora la resolución dictada en fs. 777/779, donde se declaró la nulidad de la notificación cursada a través de la cédula glosada en fs. 21 y de todos los actos dictados en consecuencia.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 801/809, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la contraria.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, se desprende que:

    i) D.H.F. promovió demanda ordinaria de cobro de pesos contra A.I.G. y denunció que el domicilio real de esta última se encontraba sito en la calle Esmeralda 920, Piso 9° “D” de esta Ciudad (fs. 13/16).

    Luego amplió la acción contra F.C..-

    ii) En fs. 21 obra glosada la cédula con la que se notificó, con fecha 09.10.2009, el traslado de la demanda a la co-demandada A.I.G.. Dicha pieza fue dirigida al domicilio sito en Esmeralda 920, Piso 9° “D” de esta Ciudad y de su reverso resulta que primero se dejó el aviso previsto en el art. 339 CPCCN y luego, al no ser respondidos los llamados del oficial notificador, una persona que dijo ser encargado del edificio dijo que la requerida vivía allí, por lo que se procedió a la Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22898679#212147852#20180801125436805 notificación haciéndole entrega del duplicado de la diligencia con las copias respectivas (véase fs. 21vta.).-

    iii) Con fecha 16.10.2009 se presentó el Dr. R.S.R. devolviendo dicha diligencia con todas sus copias, indicando que hasta el 31.01.2009 compartió con A.I.G. la oficina de la calle Esmeralda 920, Piso 9° “D”

    y que, si bien aún tenía relación con un expediente en que la patrocinó, no pudo entregarle la cédula ni hacerla conocer en modo alguno a su destinataria (fs. 35).-

    Frente a ello, el actor solicitó que se declarara válida la notificación efectuada a la co-demandada A.I.G.. Sostuvo que se había cumplido estrictamente con lo establecido por el art. 339 del ritual y que, además, del sitio web “telexplorer.com.ar” surgía que la línea telefónica correspondiente a ese lugar pertenecía a la accionada, como así también que ese domicilio era el registrado por aquélla ante la AFIP (fs. 41). La juez a quo, teniendo en cuenta lo que resultaba de la diligencia de fs. 21, tuvo por cumplida la notificación del traslado de la demanda (véase fs. 42).-

    iv) El 27.06.2011 se dictó sentencia, admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por F.C. a resultas de lo cual se rechazó

    la demanda interpuesta contra éste y haciendo lugar a la acción contra A.I.G., a quien se condenó a abonar la suma de $ 26.783,42, con más intereses y costas (fs. 262/266 y fs. 327/336).-

    v) Mediante presentación de fecha 28.06.2016, la co-demandada A.I.G. solicitó la declaración de nulidad de la notificación cumplida en fs. 21 y todos los actos dictados en consecuencia. Sostuvo que a la fecha en que se practicó la diligencia, su domicilio real se encontraba ubicado en la calle P.D. 641, Piso 6° “A” de S.P., Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Indicó haber tomado conocimiento de este proceso con la notificación que le fue cursada a su domicilio real con fecha 16.06.2016 en el marco de la causa “G.A.I. s/ quiebra pequeña”, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, iniciada con motivo de la falta de pago de los honorarios profesionales regulados en estas actuaciones a los letrados del actor.

    Explicó que no era propietaria, ni inquilina del inmueble sito en Esmeralda 920, Piso Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U...

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