Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 086375/2007/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 86.375/2007 Juzgado n° 95 “F., D. c/ Bailo, L.R. y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F., D. c/

Bailo, L.R. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 466/474 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 466/474 que rechazó la de-

    manda entablada por D.F. contra L.R.B. y R.A., se alza la parte actora quien expresa agravios a fs. 508/512 los que no fueron contestados.-

    El hecho que motivó el pleito se produjo el día 2 de noviembre de 2005 a las 18 horas aproximadamente, en circunstancias en que D.F. circulaba en su motocicleta por la calle I.A. de la local-

    idad de C., Provincia de Buenos Aires, cuando habiendo superado unos 30 metros la intersección con la calle C.C. colisionó con el automóvil Volkwagen Gol, dominio DEE 551, conducido por la codemandada que se en-

    contraba estacionada de mano izquierda e intentaba reemprender la marcha.-

  2. El magistrado de grado encuadró la cuestión en las previ-

    siones del art. 1113 del Código Civil y, analizando la prueba producida en esta sede y en la causa penal que tuvo a la vista en copias certificadas, entendió que se encontraba acreditado que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima que violó el semáforo en rojo para cruzar la calle C.C. y con-

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13002593#166566128#20161109142406703 ducía en forma desaprensiva y a excesiva velocidad.-

    El apelante se queja porque considera errónea la valoración de la prueba efectuada en la instancia de grado. Sostiene que el juez no meritó

    correctamente que la demandada había estacionado en infracción a las normas de tránsito, que se soslayó que luego de la colisión se produjo el aplastamiento de su pierna porque la actora continuó moviendo el automóvil conducta que, sostiene, debe valorarse conforme las previsiones del art. 1109 del Código de fondo.-

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocur-

    rencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR