Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 022000838/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000838/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G. y S.. Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr.

M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “FRADEGRADA, J.A. C/ ANSES S/

ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000838/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: En caso contrario, ¿es justa?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO: I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 66 y por la parte actora a fs. 67, contra la sentencia de fs. 50/53.

Los recursos se conceden a fs. 70, expresa agravios la accionante a fs. 73/74 y la ANSES a fs. 75/80; los que son contestados a fs. 81 y vta.

Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 81 vta.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3486800#233237130#20190507124404655 II-

  1. Que la parte actora se agravia por cuanto entiende que el a quo ha fallado de manera incongruente, al resolver las presentes actuaciones como si se tratara de una demanda de reajuste de un beneficio otorgado por la ley 24241, cuando lo que se reclamó fue la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06 de ANSES y se peticionó la liquidación del beneficio jubilatorio del actor.

    En virtud de ello, interesa se declare la nulidad del fallo y se remitan las presentes actuaciones a primera instancia para que se dicte un nuevo fallo. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la demandada por su parte se agravia en cuanto plantea que el precedente “M.” no es aplicable al presente caso atento a que allí se abordó la situación de un jubilado bajo la ley 18038, pero que el de autos accedió

    al beneficio mediante la ley 24241.

    Asimismo, cuestiona que se resolviera el reajuste solicitada...

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