Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2017, expediente FRO 028824/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de diciembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 28824/2017 caratulado “DEL FRADE, C.A. c/

SENASA s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

115/123 vta.) contra la sentencia del 22 de septiembre de 2017 mediante la cual se rechazó por inadmisible la acción de amparo incoada (fs. 108/114).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 124), se corrió traslado a la contrario, la que contestó agravios a fs. 125/136. Elevados los autos a esta alzada (fs. 141), se ordenó el pase de autos al acuerdo (fs. 143).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. La actora al expresar agravios marca que al interponer la presente acción, el juez inicialmente admitió

    el amparo, por lo que no resulta procedente que luego, a raíz de lo planteado por la demandada en el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986, se reexaminen los supuestos de admisibilidad y se retroceda sobre etapas procesales (siendo que incluso se pronunció

    sobre la medida cautelar interpuesta), rechazando ahora el amparo por inadmisible.

    En base a jurisprudencia que entiende aplicable al caso, considera que la presente acción configura un “caso”

    o “controversia” de los reconocidos por nuestro máximo tribunal, en tanto trata el cuestionamiento de una resolución de un órgano administrativo nacional, el SENASA, que afecta derechos de incidencia colectiva fundamentales como la salud y el medio ambiente, la división de poderes, el sistema republicano de gobierno, el patrimonio nacional, comprometiendo eventualmente la responsabilidad internacional Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30022407#195934205#20171215101307439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del estado argentino.

    Así las cosas, entiende que en materia de legitimación el máximo Tribunal ha sentado una relevante doctrina de legitimación amplia para la defensa de aquellos derechos de incidencia colectiva que B. ha denominado “de institucionalidad republicana”, extremo que no ha sido tenido en cuenta por el a quo, que ajustó su decisión a fallos anteriores que distaban de la cuestión planteada en el presente amparo.

    Respecto a la legitimación activa de los ciudadanos, reprocha que se haya considerado parcialmente la jurisprudencia de la Corte, desatendiendo los fallos donde se ha validado la legitimación activa en casos similares al presente, como decretos de necesidad y urgencia o derechos de incidencia colectiva, máxime cuando dichos precedentes son posteriores a los mencionados por el a quo al resolver, lo que entiende abunda más en la parcialidad de la resolución.

    En consecuencia, remarca que como ciudadano de la república, viéndose concretamente afectados derechos de incidencia colectiva como la salud y el medio ambiente, encontrándose comprometida la división de poderes y el sistema republicano de gobierno en tanto la Resolución nº

    32/2017 del SENASA contraría artículos de nuestra Constitución Nacional y normas de orden público de jerarquía superior, se encuentra legitimado activamente para accionar la vía judicial a los fines de obtener el control jurisdiccional correspondiente frente a un acto administrativo arbitrario.

    Asimismo, en lo concerniente a su legitimidad como diputado provincial, considera que se ha efectuado una interpretación sesgada y restrictiva de la jurisprudencia de la Corte, apartándose nuevamente de fallos recientes donde se ha ampliado Fecha de firma: 15/12/2017 la legitimación activa en casos donde se Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30022407#195934205#20171215101307439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A encuentran comprometidos derechos de incidencia colectiva.

    En esa línea, sostiene que como diputado provincial en ejercicio, se encuentra obligado a presentar la presente acción, en tanto la resolución nº 37/2017 cuestionada vulnera en modo actual e inmediato la preservación de la salud e integridad física, no sólo de los ciudadanos argentinos u santafesinos, sino también de los habitantes de los países miembros de la OMC que han suscripto el acuerdo de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias aprobadas por la ley 24.425.

    Agrega que si es criterio de la Corte la inconstitucionalidad de los DNU, en la medida en que estos puedan desnaturalizar normas que emanen del poder legislativo, tanto o más puede decirse de cualquier otra regulación administrativa de menor jerarquía que provenga de la órbita del mismo Poder Ejecutivo.

    Finalmente mantiene reserva del caso federal.

  2. Conforme surge de los términos de la demanda el diputado provincial C.A.D.F. inició acción de amparo, de conformidad con lo establecido por los arts. 43 de la C.N y artículos concordantes de la legislación vigente, contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por afectación actual e inmediata de la preservación de la salud e integridad física, no sólo de los ciudadanos argentinos y santafesinos, sino también de los habitantes de los países miembros de la OMC que suscribieron el acuerdo de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias aprobados por la ley 24.425, como así también el medio ambiente, la salubridad e higiene y el patrimonio nacional; con el objeto que se declare la inconstitucionalidad, inaplicabilidad y nulidad absoluta de la resolución nro. 37/2017, publicada en el Boletín Oficial el 30/01/2017.

    Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30022407#195934205#20171215101307439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Al momento de fundar la legitimación y representación consignó que “…nos encontramos frente a una auténtica “legitimación amplia para cuestionar la constitucionalidad” (CSJN), como lo determinara el máximo tribunal con respecto a los decretos de necesidad y urgencia…Es así entonces, que me encuentro legitimado activamente para cuestionar la constitucionalidad de la Resolución nº 37/2017, ya que modifica la Ley 27.233, que en su propio texto declara categóricamente de “interés nacional y orden público” el control fitosanitario.

    Claramente es deducible que si este es el criterio de la Corte con respecto a la inconstitucionalidad de los DNU, en la medida en que éstos puedan desnaturalizar normas que emanen del Poder Legislativo, tanto o más puede decirse de cualquier otra regulación administrativa de menor jerarquía que provenga de la órbita del mismo Poder Ejecutivo, en este caso una Resolución del SENASA, que se arroga atribuciones legislativas al alterar leyes nacionales, en claro ataque al sistema republicano y la armónica división de poderes…”

    …Como se ha podido observar, la legitimación activa se fundamenta en la obligación jurídica desarrollada precedentemente, y en la obligación ética que me imponen las leyes Nacional Nº 25.188 y Provincial Nº 13.230… Por todo lo expuesto, entiendo me encuentro válidamente legitimado, como Diputado de la Provincia de Santa Fe y como “ciudadano” Con interés legítimo, a incoar la presente acción de amparo…”.

    Mediante decreto del 12 de junio de 2017 se tuvo por promovida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR