Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 057082959/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57082959/2013 EXPTE. FMZ, caratulados: “FRACCIONADORA SAN JUAN S.A.

c/AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”

En Mendoza, a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y G.C. de Dios (subrogante), procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 57082959/2013/CA1, caratulados:

FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Juan

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 278 y vta. contra la

resolución de fs.266/277 y vta. cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: V. nº 1, 3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Dr. G.C. de Dios, dijo que:

1. Contra la sentencia de fs. 266/277 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene por reproducida, interpone recurso de apelación la

demandada a fs. 278 y vta.

Elevada la causa a esta Alzada, expresa agravios a fs.

287/293 y vta. Luego de describir los antecedentes fácticos, manifiesta en

primer lugar que, el a quo ha fallado de forma ultra petita, toda vez que el

thema decidendum se circunscribió a determinar si la empresa actora mantenía

o no deuda exigible con la AFIP al momento de solicitar los beneficios

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #11628938#247545536#20191022110206344 impositivos previstos en el art. 11 de la ley 22.021 y se termina decidiendo la

admisibilidad de la pretensión de la actora sobre fundamentos o razones que

no fueron vertidos en la demanda. Dice que en ningún momento la actora

impugnó la interpretación que hace la AFIP del art. 23 de la mencionada ley,

respecto a si alcanza a las empresas promovidas e inversionistas, o sólo a la

primera.

En efecto, entiende que la competencia del tribunal se

encuentra limitada a los agravios vertidos en la demanda contra la Resolución

Nº 108/10 y la prescindencia de tal limitación causa lesión a las garantías

constitucionales de propiedad y defensa en juicio.

Como segundo agravio, su queja radica en que ha

existido una errónea interpretación de la normativa aplicable art. 23 de la ley

22.021, Res. G.. Nº 4346 (AFIP) y Decreto Nº 1232/96. Remitimos a los

argumentos vertidos en honor a la brevedad.

En último lugar, deja constancia que su mandante, al

momento de contestar la demanda, acompañó los antecedentes administrativos

de la resolución impugnada, y de dicha prueba surgieron las deudas impagas

tanto de la empresa actora “Fraccionadora San Juan S.A.”, como de la

empresa promovida “Bodegas y Viñedos Cochagual S.A.”

Solicita se impongan las costas de ambas instancias a

la actora, y se proceda a efectuar un nuevo cálculo de los honorarios

profesionales conforme al resultado del pleito.

Hacer reserva del caso federal.

2. Corrido el traslado de rigor, la actora contesta a fs.

299/305 y vta, los que damos por reproducidos.

A fs. 306 se tiene por contestado en tiempo y forma el

traslado conferido y pasan los autos al acuerdo.

3. Ingresando al análisis del recurso impetrado por

AFIPDGI, considero que el mismo debe rechazarse. Es que, de la lectura de

los agravios vertidos y de las constancias probatorias acompañadas por las

partes, advierto que el tema a resolver es análogo y encuentra debido

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #11628938#247545536#20191022110206344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A tratamiento en autos nº FMZ 52081945/2010/CA1, caratulados

FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. c/ AFIP s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS

de fecha 22/11/18.

En las mencionadas actuaciones, si bien adherí a los

argumentos vertidos por la Dra. O.P.A. (preopinante) respecto a

los agravios primero y segundo coincidentes con los agravios primero y

segundo de...

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