Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 057082959/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57082959/2013 EXPTE. FMZ, caratulados: “FRACCIONADORA SAN JUAN S.A.
c/AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”
En Mendoza, a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y G.C. de Dios (subrogante), procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 57082959/2013/CA1, caratulados:
FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Juan
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 278 y vta. contra la
resolución de fs.266/277 y vta. cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: V. nº 1, 3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara Dr. G.C. de Dios, dijo que:
1. Contra la sentencia de fs. 266/277 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene por reproducida, interpone recurso de apelación la
demandada a fs. 278 y vta.
Elevada la causa a esta Alzada, expresa agravios a fs.
287/293 y vta. Luego de describir los antecedentes fácticos, manifiesta en
primer lugar que, el a quo ha fallado de forma ultra petita, toda vez que el
thema decidendum se circunscribió a determinar si la empresa actora mantenía
o no deuda exigible con la AFIP al momento de solicitar los beneficios
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #11628938#247545536#20191022110206344 impositivos previstos en el art. 11 de la ley 22.021 y se termina decidiendo la
admisibilidad de la pretensión de la actora sobre fundamentos o razones que
no fueron vertidos en la demanda. Dice que en ningún momento la actora
impugnó la interpretación que hace la AFIP del art. 23 de la mencionada ley,
respecto a si alcanza a las empresas promovidas e inversionistas, o sólo a la
primera.
En efecto, entiende que la competencia del tribunal se
encuentra limitada a los agravios vertidos en la demanda contra la Resolución
Nº 108/10 y la prescindencia de tal limitación causa lesión a las garantías
constitucionales de propiedad y defensa en juicio.
Como segundo agravio, su queja radica en que ha
existido una errónea interpretación de la normativa aplicable art. 23 de la ley
22.021, Res. G.. Nº 4346 (AFIP) y Decreto Nº 1232/96. Remitimos a los
argumentos vertidos en honor a la brevedad.
En último lugar, deja constancia que su mandante, al
momento de contestar la demanda, acompañó los antecedentes administrativos
de la resolución impugnada, y de dicha prueba surgieron las deudas impagas
tanto de la empresa actora “Fraccionadora San Juan S.A.”, como de la
empresa promovida “Bodegas y Viñedos Cochagual S.A.”
Solicita se impongan las costas de ambas instancias a
la actora, y se proceda a efectuar un nuevo cálculo de los honorarios
profesionales conforme al resultado del pleito.
Hacer reserva del caso federal.
2. Corrido el traslado de rigor, la actora contesta a fs.
299/305 y vta, los que damos por reproducidos.
A fs. 306 se tiene por contestado en tiempo y forma el
traslado conferido y pasan los autos al acuerdo.
3. Ingresando al análisis del recurso impetrado por
AFIPDGI, considero que el mismo debe rechazarse. Es que, de la lectura de
los agravios vertidos y de las constancias probatorias acompañadas por las
partes, advierto que el tema a resolver es análogo y encuentra debido
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #11628938#247545536#20191022110206344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A tratamiento en autos nº FMZ 52081945/2010/CA1, caratulados
FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. c/ AFIP s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS
de fecha 22/11/18.
En las mencionadas actuaciones, si bien adherí a los
argumentos vertidos por la Dra. O.P.A. (preopinante) respecto a
los agravios primero y segundo coincidentes con los agravios primero y
segundo de...
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