Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 030443/2017
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 30443/2017/CA1 JUZGADO Nº77 AUTOS: "FRACCHIA, G.A. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. s/ DESPIDO"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de febrero de 2018.-
VISTO:
El recurso de fs. 65/68, y; CONSIDERANDO:
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El señor Juez " a quo" a fs. 64 rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto de la COOPERATIVA DE PROVISION PARA TRANSPORTISTAS Y CONSUMO UNIPAR LTDA.
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El artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).
Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29861578#199135798#20180220130823713 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 30443/2017/CA1 En el caso la apelante argumenta que el actor únicamente había realizado tareas de chofer en calidad de asociado de la institución cuya citación se pretende. En la demanda, se alegó la existencia de fraude en cuanto a la intervención de esa cooperativa (ver fs 6). En ese contexto, la citación es procedente porque se configura en la especie la posibilidad de una acción de regreso contra la persona que se intenta citar, lo que hace necesaria su incorporación a la litis como medio de prevenir una eventual excepción de negligente defensa.
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