Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 063000755/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de agosto de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 63000755/2009, caratulado: “F.E.J. c/ A.N.Se.S s/ Ordinario” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 53) contra la Sentencia N°603/12 de fecha 11 de junio de 2012 que ordenó el recalculo del haber inicial y la aplicación de pautas de movilidad conforme al fallo de la CSJN “B., A.V.” del 26 de noviembre de 2007, admitió la prescripción planteada por la demandada ordenando que se abonen las diferencias resultantes por los dos años anteriores al reclamo administrativo con más intereses, con costas en el orden causado (fs. 48/49vta.).

    Concedido el recurso a fojas 54 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, donde fueron expresados los agravios (fs. 61/64). En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 74) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 84).

  2. - Se agravió la apelante indicando que el sentenciante si bien comenzó con un resumen de los puntos demandados por su parte, en los “considerandos”

    esgrimió argumentos propios de una acción de reajuste de haberes, no siendo ese el objeto del presente reclamo, para luego, en la parte resolutiva, referirse a cuatro puntos que Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 no coinciden en absoluto con la acción instaurada. Que de esa Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3114868#213154692#20180822094506315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A manera se afectaron los legítimos intereses del actor, ya que ni siquiera se han considerado los hechos y el derecho que dan sustento a su reclamo, y se dictó una sentencia cuyo contenido versa sobre temas totalmente diferentes a los realmente planteados.

    Seguidamente desarrolló nuevamente su pretensión originaria, citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó la revocación del fallo apelado.

    Y considerando que:

  3. - Luego de haberme impuesto de las circunstancias de la causa, de la sentencia atacada y de los agravios impetrados por la actora, encuentro que asiste razón a la apelante, ello ante la palmaria incongruencia existente entre lo solicitado al demandar y lo resuelto por el a quo.

    Así, siendo que el actor inició la presente acción pretendiendo la revocación de la resolución administrativa dictada por ANSeS en fecha 04 de marzo de 2009, con el fin conseguir se le aplique a su haber previsional el coeficiente referido en el Decreto 1194/03 y la Resolución 406/89, el sentenciante resolvió mandar a recalcular el haber inicial y aplicar pautas de movilidad que en modo alguno habían sido solicitadas, producto ello –

    entendemos- de un error.

    Que conforme tiene dicho la doctrina:

    … Entre los defectos de la sentencia, podrá generar su nulidad la violación al principio de congruencia, si es que no puede enmendarse el derecho a través de la apelación…

    .

    Cuando el tribunal de Alzada no puede salvar el defecto que se atribuye a la sentencia a través de la apelación debe anularla… El código Nacional, Fecha de firma: 21/08/2018 privilegiando los principios de Alta en sistema: 22/08/2018 economía y celeridad, Firmado por: F.L.B., JUEZ...

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