Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2017, expediente FRO 052000068/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de marzo de 2.017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente N° FRO 52000068/2012 caratulado: “FRABOTTA, H.A.A. C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe n° 1, Secretaría Civil y Comercial, del que resulta que:

El Dr. J.S.G. dijo:

1) Llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado del Estado Nacional (fs. 134/136) y por el recurso interpuesto por el actor (fs. 137), contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2015 que no hizo lugar a la demanda, con costas por su orden (fs. 120/128vta.).

Concedidos los recursos (fs. 138), se elevaron los autos, que quedaron radicados en esta Sala “A” (fs. 143).

Expresados los agravios (fs. 145/150vta.), no fueron contestados, por lo que ordenado el pase al acuerdo, queda la causa en estado de dictar el presente fallo (fs. 153).

2) El representante del Estado Nacional se agravia respecto de las costas. Considera que -a pesar de encontrarse frente a un claro caso de vencimiento por su parte- las costas fueron erróneamente distribuidas en el orden causado. Cita jurisprudencia, mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia en cuanto a las costas y se impongan a la vencida en ambas instancias.

3) El actor se agravia en cuanto considera que el sentenciante desconoció la documental acompañada por su parte, donde consta el reconocimiento de combatiente que hizo el mismo Estado Nacional mediante diploma emanado por el Honorable Congreso de la Nación.

Fecha de firma: 21/03/2017 Seguidamente se agravia en cuanto se desconoció

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #3089640#173968092#20170321090624357 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A el peligro que sufrían las bases del continente de ser atacadas; menciona a sus efectos el Plan de Operaciones 2/82; la obra literaria “Historia de la Fuerza Aérea Argentina”; y el Plan Esquemático 1/82.

Se queja de la no declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88. Considera que la norma viola el espíritu de la Ley 23.109 y –consecuentemente-

se vulnera el art. 28 de la CN. Asimismo, estima que se encuentra afectado el principio de igualdad ante la ley (art.

16 de la CN).

También se agravia respecto de la conducta de la contraria por cuanto considera que actuó en contra de los actos propios. Explica doctrina y jurisprudencia al respecto.

Concluye diciendo que en autos se desconoció el Protocolo I del Adicional del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 en cuanto a la definición de combatiente. Cita jurisprudencia de la Corte, mantiene reserva del caso federal y de inconstitucionalidad, y peticiona que se revoque la sentencia apelada con costas.

4) El señor H.A.A.F. interpuso acción meramente declarativa de certeza contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, tendiente a que se le reconozca el carácter de Veterano de Guerra desde la promulgación de la Ley 23.109 y, en consecuencia, pase a gozar de los beneficios otorgados por las leyes vigentes, declarando a su vez la inconstitucionalidad del Decreto N°

509/88.

El juez de la anterior instancia, luego de efectuar una reseña de la normativa involucrada, refirió al fallo “G.” de la CSJN del 9 de noviembre de 2010, que estableció los...

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