Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 24 de Abril de 2012, expediente 50.551

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.-

Y VISTOS:

Este expediente, registro de Cámara N° 50.551,

caratulado: “Incidente de Restitución de Automotor dominio FPI 237, en Expte.N° 725/2011 caratulado: “P.B.W. y Otros s.sup.infracc.Ley 23.737”, venido del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pcia.Roque S.P. –Chaco- y;

CONSIDERANDO:

Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal,

en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica a fs.49/54 y vta., contra la resolución obrante a fs.46 y vta., en la cual se resolvió: “NO HACER LUGAR a la restitución peticionada por el Dr.Alejandro A.Ledergerber, en representación de E.M.G...respecto del USO OFICIAL

automotor marca FIAT 1 FIRE…dominio FIP 237…(pto.1°).-

Concedido el recurso, a fs.60 se dispone la notificación al Sr.Fiscal General y al Dr.Ledergerber, en representación de Eduardo M.Goitia de la radicación de las actuaciones ante esta Alzada(art.453 -2° y 1° parr- del CPPN

(Ley 26374).-

Así, a fs.71, se decreta la audiencia establecida en el art.454 del CPPN para las partes; notificándoselas a fs.71

y 72/vta.,respectivamente.-

A fs.73, consta informe de la Actuaria en el cual se hace saber que en los autos principales respecto al presente incidente se decretó el sobreseimiento total y definitivo de B.W.Pawlizki, agregándose fotocopia del oficio remitido –via fax- a esta Alzada –ver fs.72 bis-; procediéndose a dejar sin efecto la audiencia señalada a fs.71.-

Ante tal circunstancia y tomándose en consideración lo dispuesto por el “a-quo” se estima conveniente requerir a la Sra. Juez Federal de Primera Instancia de Pcia.Roque S.P. –Chaco-, informe si se ha procedido a restituir el vehículo automotor marca FIAT,modelo UNO FIRE, dominio:FIP-

237, propiedad del Sr.Eduardo M.G., conforme la presentación obrante a fs.1/2; lo que así SE

RESUELVE:

.-

Regístrese, notifíquese y cúmplase.-FDO:José

Luis Alberto Aguiar –Juez de Cámara- Ana Victoria Order –Juez de Cámara- Miriam C.P.de Custidiano –Secretaria-.-

NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres.Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal(art.26 del Dto.Ley 1285/58 y art.109 del R.J.N.).-

SECRETARIA, 24 de abril de 2012.-FDO.M.C.P.deC. –Secretaria-.-

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